REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 23 DE FEBRERO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2000-000003
ASUNTO : RK01-P-2000-000003
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Luís Enrique Bastardo.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado LUÍS ENRIQUE BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.832.747, a quien en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 07 de Diciembre del año 2004, dicto sentencia definitivamente firme, por medio de la cual decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al mismo, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS LEZAMA, en virtud que operó la prescripción de la acción penal; Declarándolo culpable de la comisión del delito de INDUCCIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de EDWIN FRANCOIS SOTILLO GONZALEZ; Declarándose culpable al penado Luís Enrique Bastardo, del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de NAILETH DEL CARMEN MATA, tal como se evidencia a los folios Ciento Noventa y Ocho (198) al Doscientos Setenta y Cuatro (274) del Expediente (9° Pieza); siendo que en fecha 03 de Noviembre del año 2008, es confirmada dicha Sentencia por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, declarando en consecuencia sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa en fecha 21 de Diciembre del año 2004; Siendo que en fecha 16 de Diciembre del año 2010, el Tribunal Supremo de Justicia, tal y como se evidencia a los folios Ciento Diecisiete (117) al Ciento Cincuenta y Tres (153) del Expediente (12° Pieza), declaro Sin Lugar Recurso de Casación interpuesto en fecha 06 de Febrero del año 2009; decreta el Sobreseimiento de la Causa, en cuanto al delito de INDUCCIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de EDWIN FRANCOIS SOTILLO GONZALEZ, por haberse extinguido la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 numeral 3° y 110 del Código Penal y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Modificando así la pena de Dieciséis (16) Años y Ocho (08) Meses de Presidio a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Ciento Ochenta y Cuatro (184) al Ciento Ochenta y Cinco (185) del expediente (12° Pieza), Oficio signado con el N° 338, por medio del cual el Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicita a favor del penado LUÍS ENRIQUE BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 11.832.747, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte al Beneficio de Libertad Condicional.-
En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Siete (07) Años, Dos (02) Meses y Veintiún (21) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido desde el día 03 de Julio del año 1.993, hasta el día 30 de Septiembre del año 1.993; y desde el día 29 de Febrero del año 2004, hasta la fecha de hoy 23 de Febrero del año 2011, y que cuenta con una redención de fecha 08 de Febrero del año 2011, por un lapso de tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, la 1/3 parte de la pena estaría representada por Cuatro (04) Años, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado LUÍS ENRIQUE BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.832.747, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.