REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE FEBRERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001203
ASUNTO : RP01-P-2009-001203


AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: Juan Carlos Márquez Zapata.-.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JUAN CARLOS MÁRQUEZ ZAPATA, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-04-1984, natural de esta ciudad de Cumanacoa, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrera, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.064.688, hijo de Teobaldo Navarro y Ana Márquez, residenciado en Barrio Brisas Bolivariana Casa numero 349 Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; a quien el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en fecha 06 de Noviembre del año 2009, condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Ahora bien, este Tribunal observa que a los folios Doscientos Sesenta y Uno (2611) al Doscientos Sesenta y Dos (262) del expediente, oficio signado con el N° DP3-55-11, por medio del cual la Abg. Susana Boada, en su condición de Defensora Pública Penal Tercera de esta circunscripción judicial, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido JUAN CARLOS MÁRQUEZ ZAPATA.-

En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que sea incluido el penado JUAN CARLOS MÁRQUEZ ZAPATA, en la próxima junta de redención. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la Abg. Susana Boada, en su condición de Defensora Pública Penal Tercera de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial a los fines de que incluyan al penado JUAN CARLOS MÁRQUEZ ZAPATA, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-04-1984, natural de esta ciudad de Cumanacoa, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrera, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.064.688, hijo de Teobaldo Navarro y Ana Márquez, residenciado en Barrio Brisas Bolivariana Casa numero 349 Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, actualmente recluido en ese recinto penitenciario, en la próxima junta de redención. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.