REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE FEBRERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003070
ASUNTO : RP01-P-2006-003070

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADA: Yaneth Margarita Montaño Hernández.-

Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 13 de Enero del año 2011, según acta inserta a los folios Ciento Veinticinco (125) al Ciento Treinta y Dos (132) del Expediente (2° Pieza), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra de la ciudadana YANETH MARGARITA MONTAÑO HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.335.306, natural de Cumaná, nacida en fecha 02-09-68, de 39 años de edad, soltera, hija de Cruz María de González y Antonio Montaño (f), desempleada, residenciada en Villa Olímpica, Bebedero Tercero, bloque 19, apto. 003, Cumaná, Estado Sucre; emitiendo dicho Tribunal en fecha 16 de Febrero del año 2011, auto inserto al folio Ciento Treinta y Tres (133) de los autos (2° Pieza), en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha, 18 de Febrero del año 2011, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Juicio condenó a la ciudadana YANETH MARGARITA MONTAÑO HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que la penada YANETH MARGARITA MONTAÑO HERNÁNDEZ, ya identificada, fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y nunca estuvo detenida, es por lo que no tiene pena corporal efectiva cumplida, por ende le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta.-

Segundo: Ahora bien por cuanto la ciudadana YANETH MARGARITA MONTAÑO HERNÁNDEZ, fue condenada por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana YANETH MARGARITA MONTAÑO HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.335.306, natural de Cumaná, nacida en fecha 02-09-68, de 39 años de edad, soltera, hija de Cruz María de González y Antonio Montaño (f), desempleada, residenciada en Villa Olímpica, Bebedero Tercero, bloque 19, apto. 003, Cumaná, Estado Sucre, condenada por el Tribunal Primero de Juicio, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Así mismo, este Tribunal visto que la penada YANETH MARGARITA MONTAÑO HERNÁNDEZ, se encuentra en libertad, acuerda mantenerla en ese estado hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar.-

En virtud de haberse condenado a la penada a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada de autos, indicándole que la ciudadana antes referida, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener la penada y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrese Boleta de Notificación a la penada de autos, haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificada, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente a Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberá consignar en el tiempo establecido ante este despacho oferta de trabajo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.