REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 17 DE FEBRERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004783
ASUNTO : RP01-P-2009-004783
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Nelson José Rivero.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado NELSON JOSÉ RIVERO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-12-1978, de 32 años de edad, casado, sin oficio, hijo de augusta Guilarte e Isabel Ribero, residenciado en la calle Niquitao, N° 28 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 14.125.395, a quien el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 13 de Abril del año 2010, lo condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículos 470 del Código penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; siendo ejecutada dicha sentencia por parte de este despacho en fecha 06 de Mayo del año 2010, tal y como se desprende del expediente, de la cual se desprende que el penado de autos se encuentra detenido desde el día 22 de Octubre del año 2009, tal y como se desprende de acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, la cual riela al folio Dos (02) del Expediente, hasta el día de hoy; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Treinta y Seis (36) al Cuarenta (40) del expediente (2° Pieza), Oficio signado con el N° DP4-08-11, por medio del cual la Defensora Pública Penal Cuarta, solicita a favor del penado NELSON JOSÉ RIVERO, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veinticinco (25) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido desde el día 22 de Octubre del año 2009, hasta el día de hoy 17 de Febrero del año 2011; siendo que de la realización del presente computo y de la revisión de las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que en fecha 06 de Agosto del año 2010, según se evidencia de autos, fue evaluado con un pronostico desfavorable, evidenciándose así que han transcurrido mas de seis meses desde su ultima evaluación, tiempo este que a criterio de la referida unidad técnica es pertinente entre una evaluación y otra, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la referida Defensora y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Pública Penal Cuarta de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado NELSON JOSÉ RIVERO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-12-1978, de 32 años de edad, casado, sin oficio, hijo de augusta Guilarte e Isabel Ribero, residenciado en la calle Niquitao, N° 28 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 14.125.395, indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Director del referido Internado Judicial, informándole de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.