REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE FEBRERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005574
ASUNTO : RP01-P-2009-005574
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Ronny José Narváez Figueroa.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado RONNY JOSÉ NARVÁEZ FIGUEROA, venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.213.730, nacido en fecha 10-07-1978, natural de Araya, de profesión u oficio Pescador, hijo de Esteban Rafael Narváez García y Sor Elena Figueroa de Narváez; residenciado en el Rincón, Calle principal, cerca del tanque, casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a quien el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 21 de Junio del año 2010, lo condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 13 de Julio del año 2010; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Doscientos Veintiuno (221) al Doscientos Veintidós (222) del expediente, escrito consignado por la Defensora Pública Penal Tercera, solicitando a favor del penado RONNY JOSÉ NARVÁEZ FIGUEROA, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
Evidencia así este Tribunal, que en fecha 30 de Agosto del año 2010, la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, realiza evaluación psicosocial al penado RONNY JOSÉ NARVÁEZ FIGUEROA, quien resultó desfavorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto consideraron que el penado no reunía las condiciones para otorgarle la medida solicitada, apoyados en varios criterios, los cuales se describen en los textos de los referidos informes; siendo que en fecha 15 de Septiembre del año 2010, este Tribunal se pronuncio al respecto; Verificándose del acontecer diario de las causas llevadas en este Juzgado, que es del Criterio de la referida Unidad Técnica, que entre una evaluación y otra, transcurran por lo menos Seis (06) Meses, lo cual no se verifica en el presente asunto.-
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente planteado, considera no ajustada a derecho la solicitud de evaluación, ya que los penados de autos, no cuentan con el tiempo necesario, según el criterio establecido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para la realización de nuevas evaluaciones, a saber, Seis (06) Meses, en consecuencia la declara sin lugar. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Pública Penal Tercera, a favor del penado RONNY JOSÉ NARVÁEZ FIGUEROA, venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.213.730, nacido en fecha 10-07-1978, natural de Araya, de profesión u oficio Pescador, hijo de Esteban Rafael Narváez García y Sor Elena Figueroa de Narváez; residenciado en el Rincón, Calle principal, cerca del tanque, casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en virtud de que en fecha 30 de Agosto del año 2010, la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, realiza evaluación psicosocial al penado de autos, quien resultara desfavorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto consideró que el penado no reunía las condiciones para otorgarle la medida solicitada, siendo criterio de dicha Unidad, que entre una evaluación y otra, transcurran por lo menos Seis (06) Meses, lo cual no se verifica en el presente asunto. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná del Estado Sucre de esta ciudad. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.