REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE FEBRERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005368
ASUNTO : RP01-P-2008-005368

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADA: Onarys Elena Vásquez.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada ONARYS ELENA VÁSQUEZ, venezolana, de 35 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio ama de casa, nacido en fecha 19/09/1973, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.833.948, hijo de Aristóbulo Mata y Oneide del Carmen Vásquez Bastardo, domiciliado, San Luís Tercero, Sector la Playa, vereda, 2 Nº 64 ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 14 de Julio del año 2010, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria, imponiéndole una pena a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 1er aparte, segundo inciso del Código Penal, en perjuicio del occiso JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 03 de Agosto del año 2010; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Noventa y Siete (97) al Noventa y Ocho (98) del expediente (3° Pieza), escrito consignado por el Abg. Lino Benavides, en su carácter de Defensor Privado de la penada ONARYS ELENA VÁSQUEZ, solicitando a favor de la misma, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, en virtud de que la misma cuenta con el tiempo necesario para el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, la penada de autos cuenta con una pena cumplida de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Dieciséis (16) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenida según acta de investigación penal, cursante a los folios Dos (02) al Tres (03) de la 1° Pieza del expediente, es detenida el día 28 de Diciembre del año 2008, hasta la fecha de hoy 14 de Febrero del año 2011; siendo que la misma fue condenada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, la 1/4 parte de la pena estaría representada por DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, razón ésta por lo que considera este Despacho, no se encuentra ajustada a derecho la misma y en consecuencia la declara sin lugar.-

En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente planteado, considera no ajustada a derecho la solicitud de evaluación, ya que la penada ONARYS ELENA VÁSQUEZ, no cuentan con el tiempo necesario para la realización de nuevas evaluaciones, a saber, DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, en consecuencia la declara sin lugar. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Abg. Lino Benavides, en su carácter de Defensor Privado de la penada ONARYS ELENA VÁSQUEZ, venezolana, de 35 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio ama de casa, nacido en fecha 19/09/1973, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.833.948, hijo de Aristóbulo Mata y Oneide del Carmen Vásquez Bastardo, domiciliado, San Luís Tercero, Sector la Playa, vereda, 2 Nº 64 ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en virtud de que no cuenta con el tiempo necesario para la realización de nuevas evaluaciones, a saber, DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES. Líbrese Boleta Informativa a la Penada, adjunta con Oficio dirigido al Director del internado Judicial de Cumaná del Estado Sucre de esta ciudad. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.