REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 11 DE FEBRERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000694
ASUNTO : RP01-P-2010-000694

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADOS: Jesús Rafael Rodríguez y Rafael José Ortiz.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, Indocumentado, venezolano, de 24 años de edad, manifiesta desconocer su fecha de nacimiento, soltero de oficio indefinido, residenciado en Taguapire, parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y RAFAEL JOSÉ ORTIZ, Indocumentado, venezolano, de 28 años de edad, manifiesta desconocer su fecha de nacimiento y cédula de identidad, soltero de oficio indefinido, residenciado en Taguapire, parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, a quienes el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 17 de Mayo del año 2010, los condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 07 de Junio del año 2010; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Ciento Cincuenta y Nueve (159) al Ciento Sesenta (161) del expediente, escrito consignado por la Defensora Pública Penal Séptima, solicitando a favor de los penado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ y RAFAEL JOSÉ ORTIZ, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que los mismos opten a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

Evidencia así este Tribunal, que en fecha 24 de Agosto del año 2010, la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, realiza evaluación psicosocial a los penados JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ y RAFAEL JOSÉ ORTIZ, quienes resultaron desfavorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto consideraron que los penados no reunían las condiciones para otorgarles las medidas solicitadas, apoyados en varios criterios, los cuales se describen en los textos de los referidos informes; siendo que en fecha 07 de Septiembre del año 2010, este Tribunal se pronuncio al respecto; Verificándose del acontecer diario de las causas llevadas en este Juzgado, que es del Criterio de la referida Unidad Técnica, que entre una evaluación y otra, transcurran por lo menos Seis (06) Meses, lo cual no se verifica en el presente asunto.-

En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente planteado, considera no ajustada a derecho la solicitud de evaluación, ya que los penados de autos, no cuentan con el tiempo necesario, según el criterio establecido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para la realización de nuevas evaluaciones, a saber, Seis (06) Meses, en consecuencia la declara sin lugar. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Pública Penal Séptima, a favor de los penados JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, Indocumentado, venezolano, de 24 años de edad, manifiesta desconocer su fecha de nacimiento, soltero de oficio indefinido, residenciado en Taguapire, parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y RAFAEL JOSÉ ORTIZ, Indocumentado, venezolano, de 28 años de edad, manifiesta desconocer su fecha de nacimiento y cédula de identidad, soltero de oficio indefinido, residenciado en Taguapire, parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, en virtud de que en fecha 24 de Agosto del año 2010, la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, realiza evaluación psicosocial a los penados de autos, quienes resultaran desfavorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto consideró que los penados no reunían las condiciones para otorgarle la medida solicitada, siendo criterio de dicha Unidad, que entre una evaluación y otra, transcurran por lo menos Seis (06) Meses, lo cual no se verifica en el presente asunto. Líbrese Boleta Informativa a los Penados, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre de esta ciudad. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.