REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 1 DE FEBRERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001918
ASUNTO : RP01-P-2007-001918

AUTO QUE ACUERDA TRANSFERENCIA DE CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO
PENADO: José Ángel Rondon Marcano.-.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOSÉ ÁNGEL RONDON MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 15.289.320, a quien en fecha 14 de Agosto de 2008, se le dicta sentencia condenatoria por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, imponiéndosele como pena a cumplir SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 410 y 277 del Código Penal, en perjuicio de RIVAS COVA OMAR JOSE y EL ESTADO VENEZOLANO, siendo que en fecha 08 de Marzo del año 2010, este Juzgado en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorga a favor del penado de autos, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en la Fundación Hogar Verdaderamente Libre Venezuela, ubicado en la Vía Barinas – Barinita, Barrio La Paz, Teléfonos 0273-5462988 y 0426-8148819, Barinas, Estado Barinas, con la finalidad que continuase allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, en virtud de la dirección aportada por el penado como sitio donde cuenta con apoyo familiar; imponiéndose así como condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula.-.

Ahora bien, en fecha 09 de Noviembre del año 2010, este despacho recibe actuaciones relacionadas con escrito consignado por el penado José Ángel Rondon Marcano y su Defensor Privado Abg. Carlos Zerpa, por medio del cual indican que el penado en disfrute de su formula alternativa ha sido objeto de agresiones verbales por parte del director del Centro de Barinas en donde se encuentra cumpliendo el Beneficio otorgada, lo que conllevo al mismo al abandono de ese centro, razón por la cual este Tribunal fijo oportunidad para la realización de audiencia oral, para dilucidar tal situación, siendo que la misma se llevo a cabo después de varios diferimientos, en fecha 26 de Enero del presente año, donde el penado de autos manifestó lo siguiente: “…yo llegaba en y en los tres meses me sacaron vender bolsa , pan y tienen que entregar el monto de 280 bolívares fuertes arriesgándose en los barrios peligrosos y en bolsa 250 bolívares fuertes y si no lo entregaba me castigaban esos era diario y cobraban mensualidad de 600 bolívares fuertes y por 20 y 30 y la mercancía me castigaban alas 3:30 de la mañana y de paso nos acostábamos a las 12:00 de la media noche era como una tortura, el director lo turnan pero el es de Cumaná y tuve problemas con el y por eso fue que me vine del centro porque el viernes me castigo como a las 3 de la mañana y así el otro día y me queje porque tenia un dolor y fue que tuve un problema con el director y me dijo que si quería que me fuera y no me dejaba descansar y fue cuando decidir irme…”.-

Por su parte, el Defensor Privado, refirió lo siguiente: “…visto lo expuesto pro mi defendido solicito al tribunal el cambio del sitio donde tiene que cumplir el beneficio otorgado tomando en cuenta la disposición familiar de mi defendido, así mismo me compromete a consignar ante este tribunal en un lapso de cinco días hábiles la constancia de apoyo familiar para que se tome en cuenta para el momento de dictar una decisión sobre el cambio de sitio…”; En cuanto al Representante del Ministerio Público, quedo asentado lo siguiente: “…vista la exposición tanto del penado como de su defensa esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a la solicitado no obstante solicito la acuosidad que el caso requiere a los fines de verificar lo manifestado pro el referido penado y en caso de que cumpla con el requerimiento formulado por el tribunal le sea acordado el cambio del lugar para el cumplimiento de la formula alternativa de régimen abierto que le fuera acordado en su oportunidad…”; Situación esta que produjo que el Tribunal acordara decidir lo conducente por auto separado, otorgando así un lapso no mayor de siete (07) días, a los fines de que la defensa consignase la Documentación necesaria para decidir sobre el cambio del sitio del cumplimiento del beneficio de Régimen Abierto.-

Así las cosas, en fecha 31 de enero del presente año, se recibe escrito presentado por el Defensor Privado del penado José Ángel Rondon Marcano, donde solicita el cambio de sitio de Cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena para el Estado Mérida, consignado así constancia de residencia correspondiente a los familiares del mismo e informe emitido por la Fundación Hogar Verdaderamente Libre Venezuela, en el cual refieren la aptitud del penado durante el tiempo que residió en esa institución.-

En tal sentido y desde la perspectiva del caso de autos, se evidencia que el penado de autos cuenta en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, con los elementos necesarios para reinsertarlo en la sociedad, tal y como lo establece el modelo penológico Constitucional establecido en el artículo 272 del Texto Constitucional, localidad esta que dista muy cerca del Estado Mérida, donde si se cuenta con un Centro de Tratamiento Comunitario, no siendo este el caso del Estado Barinas; es por ello que este Tribunal en aras de garantizar dicho postulado constitucional considera ajustada a derecho la petición formulada por el Penado José Ángel Rondon Marcano y su Defensor Privado Abg. Carlos Zerpa y en consecuencia se acuerda la transferencia del mismo desde la Fundación Hogar Verdaderamente Libre Venezuela, ubicado en la Vía Barinas – Barinita, Barrio La Paz, Teléfonos 0273-5462988 y 0426-8148819, Barinas, Estado Barinas, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Lcdo. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, ubicado en el final de la Avenida Universidad, Esquina Calle Bella Vista, Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, Teléfono 0274-2441606, 0274-2449600 y 0274-2661606, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, ratificándose así las condiciones impuestas en fecha 08 de Marzo del año 2010, referidas a: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula.-

En consecuencia se acuerda dar a conocer al penado de autos JOSE ANGEL RONDON MARCANO, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de pagar su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena, debiendo el penado de autos, una vez impuesto del contenido de la presente decisión, manifestar su compromiso a cumplirla, acordando este Tribunal fijar oportunidad para imponerle de la presente decisión, y muy particularmente la Fórmula Alternativa a él Otorgada, el Centro de Tratamiento asignado y las Condiciones impuestas, para el día CATORCE (14) DE FEBRERO DEL AÑO 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CON LUGAR la solicitud de transferencia presentada ante este Juzgado, por el JOSÉ ÁNGEL RONDON MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 15.289.320 y su Defensor Privado Abg. Carlos Zerpa y en consecuencia se acuerda la transferencia del mismo desde la Fundación Hogar Verdaderamente Libre Venezuela, ubicado en la Vía Barinas – Barinita, Barrio La Paz, Teléfonos 0273-5462988 y 0426-8148819, Barinas, Estado Barinas, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Lcdo. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, ubicado en el final de la Avenida Universidad, Esquina Calle Bella Vista, Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, Teléfono 0274-2441606, 0274-2449600 y 0274-2661606, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, ratificándose así las condiciones impuestas en fecha 08 de Marzo del año 2010, referidas a: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula.-

En consecuencia se acuerda dar a conocer al penado de autos JOSE ANGEL RONDON MARCANO, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de pagar su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena, debiendo el penado de autos, una vez impuesto del contenido de la presente decisión, manifestar su compromiso a cumplirla, acordando este Tribunal fijar oportunidad para imponerle de la presente decisión, y muy particularmente la Fórmula Alternativa a él Otorgada, el Centro de Tratamiento asignado y las Condiciones impuestas, para el día SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia se acuerda libar boleta de citación para el Penado. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Director de la Fundación Hogar Verdaderamente Libre Venezuela de Barinas, Estado Barinas, informándole de la presente decisión, remitiéndole adjunta copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Lcdo. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, a fin de que se sirva recibir en condición residente al penado de autos, y remítase adjunto al mismo copia certificada de la Sentencia Condenatoria, del Auto de Ejecución de la Sentencia, auto que acuerda Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, así como de la presente decisión.- Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.