REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003283
ASUNTO : RP01-P-2010-003283
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: IRANNYS VERONICA PATIÑO LOPEZ Y EDUARDO LUÍS PATIÑO LÓPEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 15 de Diciembre de 2010 según acta inserta a los folios doscientos cuatro (204) al doscientos nueve (209) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: IRANNYS VERONICA PATIÑO LOPEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacida en fecha 16-04-1987, soltero, sin oficio del hogar, residenciado en el barrio Fe y Alegría, sector 02, Avenida 03, casa 21, cerca del Bodegón de Diego, Cumaná, Estado Sucre y EDUARDO LUÍS PATIÑO LÓPEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 09-09-88, soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio Fe y Alegría, sector 02, Avenida 03, casa 21, cerca del Bodegón de Diego, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de DIANA CAROLINA GUARDIA MENDOZA; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado EDUARDO LUÍS PATIÑO LÓPEZ, fue detenido el día 04 de OCTUBRE del año 2010, según acta de investigación penal cursante al folio cincuenta y dos (52) de la única pieza procesal, hasta el día 15 de DICIEMBRE de 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Tercero de Control en celebración de audiencia Preliminar, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) MESES Y ONCE (11) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Siendo que la penada IRANNYS VERONICA PATIÑO LOPEZ, fue detenida el día 19 de OCTUBRE del año 2010, según acta de investigación penal cursante al folio ochenta (80) de la única pieza procesal, hasta el día 20 de OCTUBRE de 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad consistente en apostamiento policial que dictase el Juzgado Tercero de Control en celebración de audiencia oral de presentación de detenidos, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
Tercero: Por cuanto los penados IRANNYS VERONICA PATIÑO LOPEZ y EDUARDO LUÍS PATIÑO LÓPEZ, fueron condenados por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de DIANA CAROLINA GUARDIA MENDOZA a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos IRANNYS VERONICA PATIÑO LOPEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacida en fecha 16-04-1987, soltero, sin oficio del hogar, residenciado en el barrio Fe y Alegría, sector 02, Avenida 03, casa 21, cerca del Bodegón de Diego, Cumaná, Estado Sucre y EDUARDO LUÍS PATIÑO LÓPEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 09-09-88, soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio Fe y Alegría, sector 02, Avenida 03, casa 21, cerca del Bodegón de Diego, Cumaná, Estado Sucre; quienes fueran condenados a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de DIANA CAROLINA GUARDIA MENDOZA. Líbrese boleta de Notificación a los penados de autos IRANNYS VERONICA PATIÑO LOPEZ y EDUARDO LUÍS PATIÑO LÓPEZ, quienes se encuentran en libertad, indicándoles que deberán comparecer por ante este Tribunal y a la brevedad posible a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.