REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005581
ASUNTO : RP01-P-2009-005581

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: EFRAÍN RAMÓN DÍAZ.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado EFRAÍN RAMÓN DÍAZ; venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 12.887.349, soltero, de 40 años de edad, hijo de Edilia Margarita Díaz y Segundo López; natural de Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 18-07-69; domiciliado en la Esmeralda, vía Cariaco, sector los conucos, casa S/N°, Estado Sucre; CONDENADO a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente, en el supuesto establecido en el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. YURAIMA BENITEZ en su carácter de Defensora Pública Penal del penado EFRAÍN RAMÓN DÍAZ, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la referida Defensora Pública. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado EFRAÍN RAMÓN DÍAZ; venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 12.887.349, soltero, de 40 años de edad, hijo de Edilia Margarita Díaz y Segundo López; natural de Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 18-07-69; domiciliado en la Esmeralda, vía Cariaco, sector los conucos, casa S/N°, Estado Sucre; indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.