REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002667
ASUNTO : RP01-P-2009-002667
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: RICHARD JOSE GUERRA.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia escrito que antecede de fecha 22 de NOVIEMBRE del 2010, emanado del Registrador Civil, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado RICHARD JOSE GUERRA, venezolano, nacido en fecha: 03-09-91, de 28 años de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad No. 12.530.045, domiciliado en la Urbanización Pancho Maíz de la Población de Cariaco, calle 3, casa No-056, Municipio Ribero del Estado Sucre, cumplió perfectamente con el régimen de presentaciones, por ese despacho.
Ahora bien, en atención al oficio recibido en este despacho emitido por el referido Prefecto este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: RICHARD JOSE GUERRA, conforme auto de fecha 20 de OCTUBRE de 2009, inserto a los folios ciento veintidós (122) al ciento veinticuatro (124) de la única pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en su contra a quien en virtud de celebración de Audiencia Preliminar, en fecha: 16 de Septiembre del 2.009, según acta inserta a los folios Noventa y Siete (97) al Cien (100) del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera lo condenó a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Igualmente se puede observar que en fecha: 24 de Septiembre de 2010 este Juzgado le concede la conmutación en Confinamiento, por el resto de la pena por cumplir que sería: UN (1) MES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, la cual finaliza el día 22 de NOVIEMBRE de 2010, fecha ésta en la que finaliza la pena, imponiéndole obligaciones especificas al penado de autos.
A tenor de lo contenido en el referido oficio presentado el antedicho Prefecto, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN impuesta al ciudadano: RICHARD JOSE GUERRA, venezolano, nacido en fecha: 03-09-91, de 28 años de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad No. 12.530.045, domiciliado en la Urbanización Pancho Maíz de la Población de Cariaco, calle 3, casa No-056, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto de extinción así como a la defensa pública penal. Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano RICHARD JOSE GUERRA, venezolano, nacido en fecha: 03-09-91, de 28 años de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad No. 12.530.045, domiciliado en la Urbanización Pancho Maíz de la Población de Cariaco, calle 3, casa No-056, Municipio Ribero del Estado Sucre, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.