REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000019
ASUNTO : RL01-P-1998-000019

COMPUTO ACTUALIZADO Y EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA.

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta al penado FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA realizado por la ABG. ELIZABETH BETANCOURT, en su carácter de Defensora Pública Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que al ciudadano FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.143.438, hijo de Sebastián González y de Gladis García, residenciado en la Manita S/N, Santa María de Cariaco, Estado Sucre, mediante decisión de fecha 15 de Abril de 1999, dictada por el suprimido Tribunal Superior Accidental en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de esta ciudad de Cumaná, la cual cursa a la folios ciento setenta y siete al ciento ochenta y tres (183) de la Pieza 1° del Expediente, fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO por la comisión del hecho punible de HOMICIDIO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 1° y 278 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del delito, en perjuicio de YRBIN RAFAEL GONZALEZ GARCIA, siendo dictado en fecha 16 de Noviembre de 1999, auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme, auto éste que fue posteriormente debidamente corregido y donde se estableció como Fecha de Detención del identificado condenado el 17 de Mayo de 1998, situación esta que lo mantiene disfrutando de una de las Formula Alternativas de Cumplimiento de pena bajo la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO.
Fecha de Detención: 17 de Mayo de 1998.
PENA FÍSICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY (09-02-2011): DOCE (12) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
1° Redención (04-06-01): UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY (09-02-2011) (Física+Redención): CATORCE (14) AÑOS, DOS (2) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Evidenciándose de esta manera que no existe pena por cumplir de la impuesta.
Se evidencia del cómputo antes descrito que no le resta pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse, por lo que se ordena su inmediata libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara extinta la pena de CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO impuesta al ciudadano FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.143.438, hijo de Sebastián González y de Gladis García, residenciado en la Manita S/N, Santa María de Cariaco, Estado Sucre, mediante decisión de fecha 15 de Abril de 1999, dictada por el suprimido Tribunal Superior Accidental en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de esta ciudad de Cumaná, la cual cursa a la folios ciento setenta y siete al ciento ochenta y tres (183) de la Pieza 1° del Expediente, por la comisión del hecho punible de HOMICIDIO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 1° y 278 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del delito, en perjuicio de YRBIN RAFAEL GONZALEZ GARCIA.
En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, al Defensor Público así como líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de que el penado de autos esta disfrutando de una de las Formula Alternativas de Cumplimiento de pena bajo la vigilancia de la referida Unidad.
De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.143.438, hijo de Sebastián González y de Gladis García, residenciado en la Manita S/N, Santa María de Cariaco, Estado Sucre, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.