REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005360
ASUNTO : RJ01-P-2010-000022
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: LUIS EDUARDO BASTARDO YENDEZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado LUIS EDUARDO BASTARDO YENDEZ, venezolano, nacido en fecha 09-09-1990, de 19 años de edad, hijo de lo ciudadanos German Bastardo y Eslaude Yendez, titular de la cédula de identidad No. 22.921.893, soltero, de oficio ayudante de albañil, residenciado en el Barrio Los Molinos, sector la canal, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, se aprecia que este Juzgado de Ejecución dicto auto acumulando penas y causas en fecha 13 de Septiembre de 2010, resultando como pena en definitiva a cumplir de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIERREZ, SAMIRA DEL VALLE ASTUDILLO BRITO Y EL ORDEN PÚBLICO, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente, en el supuesto establecido en el segundo aparte del referido artículo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. MARIANA ANTON en su carácter de Defensora Pública Penal y a favor del penado LUIS EDUARDO BASTARDO YENDEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la antedicha Defensora Pública. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado LUIS EDUARDO BASTARDO YENDEZ, venezolano, nacido en fecha 09-09-1990, de 19 años de edad, hijo de lo ciudadanos German Bastardo y Eslaude Yendez, titular de la cédula de identidad No. 22.921.893, soltero, de oficio ayudante de albañil, residenciado en el Barrio Los Molinos, sector la canal, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.