REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000128
ASUNTO : RP01-P-2010-000128
AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO
PENADO: CARLOS EDUARDO LA ROSA.
Visto el escrito que antecede suscrito por el TSU ARLAN MARIN, Director del Internado y a favor del penado CARLOS EDUARDO LA ROSA, de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-16.700.571; nacido en fecha 10/06/1983; hijo de Lucila la Rosa; estado civil Soltero de profesión u oficio obrero; residenciado en la Calle Zamora, casa S/N°, cerca de la peluquería Banana, Porlamar, Estado Nueva Esparta; donde solicita su traslado hasta el Internado Judicial de La Pica, Maturín, Estado Monagas. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:
Primero: Consta a las actuaciones escrito suscrito por el referido Director del Internado, mediante el cual solicita el traslado del referido penado hasta el Internado Judicial de La Pica, Maturín, Estado Monagas y que el mismo se tramite por ante la Dirección del Reclusorio local con el objeto de que se apruebe a través de las direcciones competentes el referido traslado.
Segundo: igualmente cursa en el referido escrito manifestación del Penado de autos solicitando el traslado hacia el Internado Judicial de La Pica, Maturín, Estado Monagas.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresibidad y la reinserción social del penado CARLOS EDUARDO LA ROSA, de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-16.700.571; nacido en fecha 10/06/1983; hijo de Lucila la Rosa; estado civil Soltero de profesión u oficio obrero; residenciado en la Calle Zamora, casa S/N°, cerca de la peluquería Banana, Porlamar, Estado Nueva Esparta; por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la familia una fuente de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, teniendo mayor posibilidad de éxito si se cuenta con el apoyo familiar, es por lo que se acuerda el traslado solicitado.
Este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial de La Pica, Maturín, Estado Monagas, al ciudadano penado CARLOS EDUARDO LA ROSA, de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-16.700.571; nacido en fecha 10/06/1983; hijo de Lucila la Rosa; estado civil Soltero de profesión u oficio obrero; residenciado en la Calle Zamora, casa S/N°, cerca de la peluquería Banana, Porlamar, Estado Nueva Esparta; dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad, una vez que conste en la causa el traslado solicitado, este tribunal proveerá por separado la remisión del presente exhorto hasta la Unidad de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, a los fines de que vigile el cumplimiento del resto de la pena del indicado penado.
Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.