REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004111
ASUNTO : RP01-P-2008-004111

AUTO QUE ACUERDA LA REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES DESTACAMENTO DE TRABAJO
PENADO: FRANLLER JOSE ZAPATA RODRIGUEZ.

Revisadas las presentes actuaciones se evidencia que cursa a los folios trescientos siete (307) al trescientos nueve (309) de la segunda pieza procesal decisión emitida por este Juzgado en fecha 03 de Agosto de 2010, mediante la cual se libró orden de captura librada en contra del penado FRANLLER JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, de 24 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-17.909.733, soltero, residenciado en el Barrio las Palomas, calle San Antonio, casa s/n de esta ciudad de cumana, quien para el momento disfrutaba de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Trabajo fuera del Establecimiento Carcelario, ello en virtud de informe remitido a este despacho por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná relacionado con la falta de presentación a este Establecimiento Penal del Destacamentario ZAPATA RODRIGUEZ FRANYER JOSE, así como informe (No. U.T.O.S. 03-Cná 2010-1258) suscrito por la LIC. CARMEN EMILIA OSUNA, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica, de esta Ciudad de Cumaná, reportando la no asistencia del mencionado ciudadano al sitio de pernocta desde el día viernes 23-07-2010 hasta la fecha de emisión del informe (27-07-2010), así como que el destacamentario no asistió a su entrevista fijada en la unidad técnica para el día viernes 26-07-2010 sin justificación alguna.
Ahora bien, quien aquí expone para decidir observa: de la revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que cursa a la primera pieza del expediente (folios 201 al 219), Sentencia definitivamente firme emitida por parte del Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condena al ciudadano FRANYER JOSÉ ZAPATA RODRIGUEZ, antes identificado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO FRANCO SALAZAR.
Cursa igualmente a los folios (238 al 244 de la segunda pieza procesal) decisión de fecha 2 de Marzo de 2010 emitida por este Juzgado mediante la cual el otorga al penado de autos una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, por el resto de pena por cumplir, observándose en actas celebración de audiencia oral de fecha 04 de Marzo de 2010, en la cual se impuso al penado del beneficio acordado a su favor así como las condiciones de obligatorio cumplimiento que debía seguir, todo ello con la finalidad de que continuara de esa manera el cumplimiento de la pena a él impuesta, situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma.
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado FRANLLER JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia la información que aporta a través de informe tanto el Director del Internado Judicial de esta Ciudad como la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná, Región Oriental, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo se ha destacado su incumplimiento, reforzado por los antedichos informes, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano FRANLLER JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, quien se encontraba disfrutando de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que solo se reporta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
Es mas de la interpretación del contenido del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que se revocaran cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito, dejándose constancia además de que incumplió claramente con las condiciones que eran de obligatorio cumplimiento por la Formula acordada a su favor, se aprecia de la revisión del sistema computarizado JURIS 2000, que el penado fue condenado por una nueva causa, la cual cursa por ante este mismo Juzgado signada con el No. RP01-P-2010-2559; es por todas las consideraciones antes expuestas que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revoca la formula alternativa de cumplimento de pena, Trabajo fuera del Establecimiento Carcelario, de la cual gozaba el penado FRANLLER JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, en consecuencia ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Cumaná conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es Dejar sin Efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano FRANLLER JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, en virtud que la misma era para garantizar las resultas del proceso y de una manera u otra surtió los efectos para los cuales fue acordada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimento de pena, Trabajo fuera del Establecimiento Carcelario, al penado FRANLLER JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, de 24 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-17.909.733, soltero, residenciado en el Barrio las Palomas, calle San Antonio, casa s/n de esta ciudad de cumana. Notifíquese a las partes, Infórmese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre. Boleta informativa al penado quien esta actualmente detenido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Líbrense los oficios y boletas ordenadas.
Líbrese Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano FRANLLER JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, de 24 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-17.909.733, soltero, residenciado en el Barrio las Palomas, calle San Antonio, casa s/n de esta ciudad de cumana; Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.