REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001898
ASUNTO : RP01-P-2009-001898

AUTO QUE NIEGA PRACTICA DE EVALUACIÓN PSICOLOGICA
PENADO: EDWAR YOSWER ALVAREZ LIZCANO.

Conforme auto de fecha 16 de Noviembre del 2.009, inserto a los folios ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y cuatro (154) de la única pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado EDWAR YOSWER ALVAREZ LIZCANO, a quien en virtud de celebración de Audiencia Preliminar, de fecha: 16 de Octubre del 2.009, según acta inserta a los folios Ciento Veintiocho (128) al Ciento Treinta y Tres (133) del Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: GLORIA DEL VALLE GARNIER MARTÍNEZ Y JOSÉ FRANCISCO BARRIOS, dejándose expresa constancia en la referida decisión que se encuentra detenido desde el día 03 de Mayo del 2.009, según acta policial cursante al folio Dos (2) del Expediente, situación en la que aún permanece recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.
En consecuencia previamente se procede hacer las siguientes consideraciones: el artículo 456 del Código Penal, el cual prevé la pena a la cual fue condenado el penado de autos como se señalo antes, establece en forma taxativa en su parágrafo único lo siguiente: …Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena…
Evidenciándose claramente de lo antes expuesto que el penado no opta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, señaladas estas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que por lógica resulta improcedente acordar beneficio alguno, debiendo en este momento negarse de esta manera la practica de examen psicosocial alguno para posterior otorgamiento de alguna de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena. Y Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la practica de examen psicosocial alguno para posterior otorgamiento de alguna de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, a favor del penado EDWAR YOSWER ALVAREZ LIZCANO, Venezolano, nacido en fecha: 14-05-87, de oficio ayudante de albañilería, de 22 años de edad, hijo de Iris Marisol Alvárez, residenciado en la Calle La Planta, casa s/n, a tres casas de la bodega de Carlos Alberto, Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-22.855.091, condenado a cumplir la pena definitiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: GLORIA DEL VALLE GARNIER MARTÍNEZ Y JOSÉ FRANCISCO BARRIOS. Y así se declara. Ofíciese al Director del Internado de esta ciudad informando de la presente decisión y remitiendo boleta informativa al penado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.