REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001521
ASUNTO : RP01-P-2006-001521

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: DORGINSON JOSÉ GONZÁLEZ BARRETO.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado DORGINSON JOSÉ GONZÁLEZ BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.344.993, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de CLEIDE JOSE RAMIREZ, este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el T.S.U ARLAN MARIN en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad y a favor del penado DORGINSON JOSÉ GONZÁLEZ BARRETO, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado DORGINSON JOSÉ GONZÁLEZ BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.344.993, indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.