REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001153
ASUNTO : RP01-P-2010-001153
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: CARLOS LUÍS GUERRA CASTILLEJO.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado CARLOS LUÍS GUERRA CASTILLEJO, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 21-06-79, casado, comerciante, residenciado en la calle la Cultura, Sector la Otra Banda, casa s/n, Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta, titular de la cedula de identidad N.-14.125.514; CONDENADO a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. ARGENIS SUBERO en su carácter de Defensor Privado del penado CARLOS LUÍS GUERRA CASTILLEJO, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del referido Defensor Privado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado CARLOS LUÍS GUERRA CASTILLEJO, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 21-06-79, casado, comerciante, residenciado en la calle la Cultura, Sector la Otra Banda, casa s/n, Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta, titular de la cedula de identidad N.-14.125.514; indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.