REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001156
ASUNTO : RP01-P-2010-001156
Visto el escrito que antecede presentado por el ABG. JOSE JAVIER MARQUEZ, en su carácter de Defensor Privado del penado EDUAR JOSE FUENTES ROSALES, de 22 años de edad; natural de Cumaná; nacido en fecha 27-11-1988; cédula de identidad N° 19.237.793; soltero; hijo de Julio Eusebio y Ana Valentina Rosales; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía, Estado Sucre; mediante el cual remite solicita de este Juzgado se sirva ordenar con las seguridades del caso el traslado de su defendido el día de mañana 22 del corriente mes y año a las 02:00 p.m. horas a las instalaciones del cementerio de la población de San Juan de Macarapana, a los fines de que dicho ciudadano pueda asistir a los actos propios del sepelio de su hermano.
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Este Tribunal observa que establece el artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
Conforme a los antes detallado refiere este Juzgador en lo atinente a la afirmación realizada por el Defensor Privado, si bine es cierto indica que en fecha 20 de Febrero del presente año, en la población de San Juan de Macarapana, perdió la vida de manera trágica y violenta el ciudadano Carlos Alberto Rosales, quien fuera hermano de su auspiciado, no es menos cierto que no acredita a través de ningún medio idóneo su afirmación, ya sea acta de defunción o certificado de defunción, razón por la cual se declara improcedente el otorgamiento del referido permiso, sin perjuicio a que una vez subsanado y que cumpla con los linimientos establecidos le sea concedido el mismo.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, ACUERDA IMPROCEDENTE EL PERMISO SOLICITADO a favor del penado EDUAR JOSE FUENTES ROSALES, de 22 años de edad; natural de Cumaná; nacido en fecha 27-11-1988; cédula de identidad N° 19.237.793; soltero; hijo de Julio Eusebio y Ana Valentina Rosales; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía, Estado Sucre; sin perjuicio que una vez subsanado y que cumpla con los linimientos le sea concedido el mismo. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese Boleta Informativa para el Penado, adjunta con Oficio dirigido al Comandante General de la Policía de esta ciudad.- Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.-
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.