REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006166
ASUNTO : RP01-P-2005-006166
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADA: THALIA LISBETH ZARRAGA.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: THALIA LISBETH ZARRAGA, venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.692.543, de oficio indefinido, nacida en fecha 18/12/1973, hija de Elilia Zarraga y José López, residenciada en la urbanización Brasil Sur, Plan Bolívar 2000, Casa Nº S/N, cerca de los ranchos, Cumaná, Estado Sucre, a quien este Tribunal le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha: 24 de Mayo de 2010, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, concluyendo que el liberado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su delegada de prueba tratante.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: THALIA LISBETH ZARRAGA, en celebración de Audiencia Preliminar, emitida por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 9 de Agosto del 2007; la condeno por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio de TIENDA COSMETICOS EL FAMOSO; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, parte de la cual cumplió detenida hasta que se le concediera la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto mediante decisión de fecha 24 de Mayo de 2010.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN; impuesta a la ciudadana: THALIA LISBETH ZARRAGA, venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.692.543, de oficio indefinido, nacida en fecha 18/12/1973, hija de Elilia Zarraga y José López, residenciada en la urbanización Brasil Sur, Plan Bolívar 2000, Casa Nº S/N, cerca de los ranchos, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio de TIENDA COSMETICOS EL FAMOSO. Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto así como al Defensor y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, a la ciudadana THALIA LISBETH ZARRAGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.692.543, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.