REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000074
ASUNTO : RP01-P-2004-000074
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.761.946 y residenciado en la Avenida Nueva Toledo, detrás de la Policía Municipal, Casa S/N. Cumaná Estado Sucre, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 del código penal, en perjuicio de HECTOR RAMON ORTIZ y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el TSU ARLAN MARIN en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad y a favor del penado DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.761.946 y residenciado en la Avenida Nueva Toledo, detrás de la Policía Municipal, Casa S/N. Cumaná Estado Sucre, indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial Penal de esta ciudad. Notifíquese a las partes así como líbrese oficio al Director del Internado informándole sobre la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.