REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000026
ASUNTO : RL01-P-1998-000026
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JESÚS RAFAEL MENDOZA.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta al penado JESÚS RAFAEL MENDOZA, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.438.642, hijo de Jesús Bastardo (occiso) y Carmen Damasia Mendoza de profesión u oficio buhonero, nacido en fecha 11-11-1956, residenciado en el Sector El Tacal II, vía principal, casa 52, frente a la casa Comunal, Cumaná, Estado Sucre, hecho por la ABG. YURAIMA BENITEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que al ciudadano JESÚS RAFAEL MENDOZA, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.438.642, hijo de Jesús Bastardo (occiso) y Carmen Damasia Mendoza de profesión u oficio buhonero, nacido en fecha 11-11-1956, residenciado en el Sector El Tacal II, vía principal, casa 52, frente a la casa Comunal, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal mediante decisión de fecha 31 de Agosto de 2010, dicto auto acumulando penas y causas, donde se establece Pena Total Impuesta de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Vigente, así como el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado y penado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de YONIS JOSE HENRIQUEZ; situación esta que lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO.
Lapso de la 1era. Detención (RL01-P-1998-00026): se encuentra detenido desde la fecha: 18-02-1998, según acta policial cursante a los folios treinta y uno (31) al treinta y dos (32) de la primera pieza procesal, hasta el día 25-04-2005 (fecha esta en la cual se le otorgase una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como lo es Libertad Condicional): SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y SIETE (7) DÍAS DE PRESIDIO.
1° Redención (13-03-01): UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (29-09-03): UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
3° Redención (15-09-04): SEIS (6) MESES, CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Desde el día 26-04-2005 hasta el día 19-06-2009 (lapso este de cumplimiento de la Libertad Condicional): CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
Lapso de la 2da. Detención (RP01-P-2009-2713): fue detenido el día 20 de JUNIO del año 2009, hasta el día de hoy 21 de FEBRERO de 2011, un total de: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y UN (1) DÍA.
PENA CUMPLIDA FISICA (DOS DETENCIONES) AL DÍA DE HOY 21/02/2011: DIECISEIS (16) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRESIDIO.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (4) DÍAS DE PRESIDIO.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 25 DE ENERO DE 2014.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado JESÚS RAFAEL MENDOZA: venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.438.642, hijo de Jesús Bastardo (occiso) y Carmen Damasia Mendoza de profesión u oficio buhonero, nacido en fecha 11-11-1956, residenciado en el Sector El Tacal II, vía principal, casa 52, frente a la casa Comunal, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 21 de FEBRERO de 2011: PENA CUMPLIDA: DIECISEIS (16) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRESIDIO; PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (4) DÍAS DE PRESIDIO y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 25 DE ENERO DE 2014.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensora Pública Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo dirigido al Internado Judicial de esta Ciudad por ser el sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.