REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002829
ASUNTO : RP01-P-2010-002829

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADO: JOHAN JOSÉ MARQUEZ RIVAS.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 18 de Enero de 2011, según acta inserta a los folios ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y nueve (139) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JOHAN JOSÉ MARQUEZ RIVAS, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, nacido en fecha 08/11/82, titular de la cédula de identidad número V.-16.742.206, de estado civil soltero, de ocupación no definida, residenciado en el Barrio Buena Vista, Sector la Quinta, Casa S/N°, de esta ciudad, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el Segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JOHAN JOSÉ MARQUEZ RIVAS arriba identificado, esta detenido desde el día 14-08-2010 hasta el día de hoy 18-02-2010 tiene una pena física cumplida de SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN.
Segundo: Por cuanto el penado JOHAN JOSÉ MARQUEZ RIVAS, fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el Segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOHAN JOSÉ MARQUEZ RIVAS, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, nacido en fecha 08/11/82, titular de la cédula de identidad número V.-16.742.206, de estado civil soltero, de ocupación no definida, residenciado en el Barrio Buena Vista, Sector la Quinta, Casa S/N°, de esta ciudad, quien fuera condenado a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el Segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, visto que cursa decisión emitida por el Juzgado Cuarto de Juicio de fecha 27 de SEPTIEMBRE de 2010, mediante la cual y a solicitud del Ministerio Público dicto auto que ordeno la destrucción de la sustancia ilícita incautada en la presente causa, este Juzgado acuerda librar oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que informe a este Juzgado si se llevo a cabo la destrucción de la referida sustancia remitiéndole a tal efecto copia cerificada de la ante dicha decisión.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado JOHAN JOSÉ MARQUEZ RIVAS, se encuentra detenido actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor indicándole que el penado JOHAN JOSÉ MARQUEZ RIVAS, se encuentra actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.