REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001598
ASUNTO : RP01-P-2010-001598

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JOHAN KHALIL KATTAE KALALY.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público en fecha: 15 de Diciembre de 2010, según acta inserta a los folios dieciocho (18) al veintiuno (21) de la tercera pieza del presente Expediente, y posterior publicación en fecha 17 de Enero de 2011, según acta inserta a los folios treinta y ocho (38) al sesenta y dos (62) de la tercera pieza procesal, el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JOHAN KHALIL KATTAE KALALY, venezolano, con cédula de identidad Nº 20.347.344, nacido en fecha 26/10/1991, de 19 años de edad, comerciante y estudiante, residenciado en la Avenida Perimetral, Urbanización Bermúdez, Bloque 8-B, piso 1, apartamento 7, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS, DOS (2) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 416 del Código Penal y el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos GERARDO ROQUE (OCCISO), GRESWIL ROQUE BOADA y ELIZABETH LARA, respectivamente; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo JOHAN KHALIL KATTAE KALALY, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DOS (2) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal inserta al folio cincuenta y siete (57) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 10 de MAYO de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 18 de FEBRERO de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de NUEVE (9) MESES y OCHO (8) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE /12) HORAS DE PRESIDIO, pena que finalizara el 17 de JULIO del año 2.025 a las 12 horas del medio día.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JOHAN KHALIL KATTAE KALALY podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y VEINTIUN (21) HORAS lapso éste que se verificará en fecha 26 de FEBRERO del año 2014 a las 21 horas.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 02 de JUNIO del año 2015 a las 12 horas.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente DIEZ (10) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 25 de JUNIO del año 2020.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a ONCE (11) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y QUINCE (15) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 30 de SEPTIEMBRE del año 2021 a las 15 horas.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.