REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000942
ASUNTO : RP01-P-2010-000942

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JULIAN JOSÉ ACOSTA FUENTES.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JULIAN JOSÉ ACOSTA FUENTES, de 30 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.703.420, nacido en fecha 27-09-1979, hijo de los ciudadanos Julián Acosta y Omaira Fuentes, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Arapito, Frente a la playa, Casa S/N, cerca de la bodega de mi padre, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre; CONDENADO a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN MENOR previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la LOCTICSEP, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. SUSANA BOADA en su carácter de Defensora Pública Penal mediante el cual solicita a este Juzgado provea lo conducente para que se examine la procedencia del otorgamiento a su defendido de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a tales fines. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado JULIAN JOSÉ ACOSTA FUENTES, de 30 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.703.420, nacido en fecha 27-09-1979, hijo de los ciudadanos Julián Acosta y Omaira Fuentes, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Arapito, Frente a la playa, Casa S/N, cerca de la bodega de mi padre, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre y en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que la practique indicándole que se encuentra actualmente detenido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Líbrese el oficio indicado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.