REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004963
ASUNTO : RP01-P-2009-004963
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADO: DARWIN RAFAEL GONZALEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 7 de Febrero de 2011, según acta inserta a los folios ciento cinco (105) al ciento once (111) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: DARWIN RAFAEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.701.404, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en esta ciudad en fecha 01-03-1985, hijo de los ciudadanos Juan González y Rosa Yegres, residenciado en el Barrio Bebedero, sector Villa Rosa, vereda 15 casa N° 07, frente al Bloque 13, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado DARWIN RAFAEL GONZALEZ arriba identificado, estuvo detenido desde el día 05-11-2009 hasta el día 08-11-2009 (fecha esta en la cual obtuvo su Libertad en virtud de decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en celebración de audiencia oral de presentación de detenidos), para un total de TRES (3) DÍAS, posteriormente es detenido en fecha 08-01-2011 (en virtud de orden de aprehensión dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre) hasta el día de hoy (18-02-2011) se puede concluir que tiene una pena física cumplida de UN (1) MES Y SEIS (6) DÍAS, para un total de UN (1) MES Y NUEVE (9) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN.
Segundo: Por cuanto el penado DARWIN RAFAEL GONZALEZ fue condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano DARWIN RAFAEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.701.404, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en esta ciudad en fecha 01-03-1985, hijo de los ciudadanos Juan González y Rosa Yegres, residenciado en el Barrio Bebedero, sector Villa Rosa, vereda 15 casa N° 07, frente al Bloque 13, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, visto que cursa decisión emitida por el Juzgado Primero de Control de fecha 21 de ENERO de 2011, mediante la cual y a solicitud del Ministerio Público dicto auto que ordeno la destrucción de la sustancia ilícita incautada en la presente causa, este Juzgado acuerda librar oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que informe a este Juzgado si se llevo a cabo la destrucción de la referida sustancia remitiéndole a tal efecto copia cerificada de la ante dicha decisión.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado DARWIN RAFAEL GONZALEZ se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor indicándole que el penado DARWIN RAFAEL GONZALEZ se encuentra actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.