REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002297
ASUNTO : RP01-P-2006-002297

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO.

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta así como la practica de la evaluación psicosocial al penado FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO, hecho por la ABG. YURAIMA BENITEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que conforme auto de fecha 1 de Febrero de 2010, inserto a los folios ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cuarenta y seis (146) de la décima cuarta pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.084.220, nacido en fecha 26-10-56, de 49 años de edad, soltero, profesión Técnico en Electricidad, residenciado en la Urbanización el Bosque, Calle las Granadas, casa S/N, Cumaná Estado Sucre, a quien en celebración de Juicio Oral y Público, de fecha: 11 de ENERO del 2.010, según acta inserta a los folios ciento veintisiete (127) al ciento veintiocho (128) de la décima cuarta pieza del presente Expediente; el Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio lo condeno a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; estableciéndose en dicha decisión que el penado fue detenido el día: 04-09-2006 según acta cursante a los folios uno (1) y dos (2) de la primera pieza del Expediente.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 04-09-2006.-
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 18/02/2011: CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CATROCE (14) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (24/02/2010): UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
2° Redención (12/11/2010): CUATRO (4) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 07 de ENERO del año 2013 a las 12 horas del día.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.084.220, nacido en fecha 26-10-56, de 49 años de edad, soltero, profesión Técnico en Electricidad, residenciado en la Urbanización el Bosque, Calle las Granadas, casa S/N, Cumaná Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 18 de FEBRERO de 2011: PENA CUMPLIDA: SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 07 de ENERO del año 2013 a las 12 horas del día.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensora Pública Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.