REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000409
ASUNTO : RP01-P-2006-000409
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADOS: MISAEL JOSE URBANEJA y JESÚS BAUTISTA URBANEJA.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta a los penados MISAEL JOSE URBANEJA y JESÚS BAUTISTA URBANEJA, hecho por la ABG. YURAIMA BENITEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos conforme auto de fecha 02 de Diciembre de 2008, inserto a los folios trece (13) al quince (15) de la décima pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra de los penados MISAEL JOSE URBANEJA, venezolano, de 22 años de edad para el momento de los hechos, indocumentado, soltero, de oficio agricultor residenciado en sector chorro frío, casa sin numero, Estado Sucre y JESÚS BAUTISTA URBANEJA, venezolano, soltero, de 24 años de edad para el momento de los hechos, Indocumentado, oficio agricultor, residenciado en Yaguaracual, cerca sector Saca Matega, casa sin numero, Estado Sucre, a quienes en celebración de Audiencia de Juicio Oral y Público el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 20 de Junio de 2007, cursante a los folios dos (02) al ciento treinta y siete (137) de la Pieza 9° del Expediente, lo CONDENO a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal en perjuicio del niño ANGEL DAVID GARCIA SEGURA, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación que según decisión de la Alzada dictada en fecha 08 de Octubre de 2008, inserta a los folios doscientos treinta y dos (232) al doscientos cuarenta (240) de la Pieza 9° del Expediente, fue declarado sin lugar por lo que confirma la sentencia condenatoria definitiva de Primera Instancia, observándose inserto al folio ocho (08) de la Pieza 10° del expediente auto de fecha 26 de Noviembre de 2008, dictado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el que expresa que dicha decisión quedó definitivamente firme, remitiendo la causa a esta Unidad de Ejecución, donde en fecha 28 de Noviembre de 2008, se le dicta el auto de entrada correspondiente; situación esta que los mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, dejándose constancia que se encuentran detenidos desde el día 27 de FEBRERO del año 2006.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 27-02-2006.-
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 18/02/2011: CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (03/02/2010): UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: TRECE (13) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 05 de NOVIEMBRE del año 2024 A LAS 12 HORAS.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena a los penados JESÚS BAUTISTA URBANEJA, venezolano, soltero, de 24 años de edad para el momento de los hechos, Indocumentado, oficio agricultor, residenciado en Yaguaracual, cerca sector Saca Matega, casa sin numero, Estado Sucre, y MISAEL JOSE URBANEJA, venezolano, de 22 años de edad para el momento de los hechos, indocumentado, soltero, de oficio agricultor residenciado en sector chorro frío, casa sin numero, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 18 de FEBRERO de 2011: PENA CUMPLIDA: SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; PENA POR CUMPLIR: TRECE (13) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 05 de NOVIEMBRE del año 2024 A LAS 12 HORAS.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensora Pública Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.