REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001811
ASUNTO : RP01-P-2006-001811
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JESÚS DAVID MEDINA VENTURA.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta a la penada JESÚS DAVID MEDINA VENTURA realizado por la ABG. YURAIMA BENITEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 09 de Octubre de 2008, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado JESÚS DAVID MEDINA VENTURA, mediante la cual se le condenara a cumplir la pena NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quedando señalado en autos que dicho penado fue detenido desde el día 26 de Julio de 2006, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio 03 de la primera pieza procesal, situación de privación de libertad en la que ha permanecido.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: NUEVE (9) AÑOS DE PRISION.
Fecha de Detención: 26 de JULIO de 2006.
Una Pena Física Cumplida al día de hoy (16-02-2011): CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
1° Redención (05-11-08): Un (1) Año, Un (1) Mes y Siete (7) Días.
2° Redención (29-10-09): Cinco (5) Meses y Veintinueve (29) Días.
3° Redención (16-06-10): Tres (3) Meses y Diecinueve (19) Días.
Total Tiempo por Redenciones: Un (1) Año, Diez (10) Meses y Veinticinco (25) Días.-
Pena Cumplida con redención (Física+Redenciones): SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
Pena Por Cumplir: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 1 de SEPTIEMBRE de 2013.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado JESUS DAVID MEDINA VENTURA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 26 años de edad, nacido en fecha 18-11-1981, chofer, titular de la cédula de identidad N° 15.806.355, residenciado en Urbanización Los Jabillos, Sector Boquerón, Cuarta etapa, calle 1, Maturín, Estado Monagas, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 16 de FEBRERO de 2011: PENA CUMPLIDA: SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN; PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 1 de SEPTIEMBRE de 2013. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensora Pública Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.