REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008329
ASUNTO : RP01-P-2005-008329
COMPUTO ACTUALIZADO.
PENADO: WLADIMIR JOSÉ AMUNDARAIN CARVAJAL.
Vista la solicitud de cómputo, así como la inclusión en la junta de redención al penado de autos, hecha por la Defensora Pública Penal ABG. YURAIMA BENITEZ, este Tribunal para decidir observa:
Conforme al auto de fecha: 27 de Abril de 2007, inserto a los folios doscientos veintiséis (226) al doscientos veintiocho (228) de la tercera pieza del Expediente, que este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme conforme a la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria de fecha 30-03-2007, mediante la cual condenó al ciudadano WLADIMIR JOSÉ AMUNDARAIN CARVAJAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de ejusdem, en perjuicio de WILMER JOSÉ MARTÍNEZ CORTEZ, imponiéndole una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, quedando establecido en la mentada decisión que dicho penado se encuentra detenido desde el 15 de Octubre de 2005.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha computo actualizado de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa que el penado: WLADIMIR JOSÉ AMUNDARAIN CARVAJAL cuenta con:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS.
FECHA DE DETENCION: 15 de Octubre de 2005
Primera Detención: Pena Física Cumplida al día 25/01/2010 (fecha esta en la cual este Juzgado dictó auto acordando el confinamiento a favor del penado de autos): CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
Segunda Detención: desde el día 27/01/2010 al día de hoy 16/02/2011: UN (1) AÑO Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
1° Redención (09-11-07): Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días.
2° Redención (17-02-09): Cinco (05) Meses y Trece (13) Días.
3° Redención (23-11-09): Cuatro (04) Meses y Diecisiete (17) Días.
Total Redenciones: Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) Días.
Pena Cumplida con Redención (Física+Redenciones): SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
Pena Por Cumplir: DIEZ (10) MESES Y TRES (3) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 19 de Diciembre de 2011.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: se realiza COMPUTO ACTUALIZADO de LA PENA IMPUESTA al penado: WLADIMIR JOSÉ AMUNDARAIN CARVAJAL, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre.- SEGUNDO: Acuerda señalar la pena física cumplida al día de hoy, que resulta ser: (Física+Redenciones): SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. TERCERO: Por efecto de lo antes señalado, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: DIEZ (10) MESES Y TRES (3) DÍAS, pena esta que finalizará en fecha: 19 de Diciembre de 2011. CUARTO: visto que la defensora Pública en su solicitud pide la inclusión del penado en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en el Internado Judicial, este Tribunal acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad a quien deberá remitírsele copia del presente auto así como se le indicara que incluya al penado en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en ese internado.”Así se decide. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.