REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005565
ASUNTO : RP01-P-2009-005565

PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: HERINZON RAFAEL RODRIGUEZ VASQUEZ.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 10 de FEBRERO del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 08/02/2011, a favor del penado HERINZON RAFAEL RODRIGUEZ VASQUEZ, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 29 de Junio de 2010, inserto a los folios sesenta (60) al sesenta y cuatro (64) de la segunda pieza del presente Expediente, este Tribunal dicto auto de ejecución de sentencia en virtud de que se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 02 de Junio de 2010, según acta inserta a los folios treinta y uno (31) al treinta y ocho (38) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: HERINZON RAFAEL RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 18.582.536, natural de Cumana Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 18/06/86, de profesión u oficio obrero, residenciado la población de Punta Araya, el Barrio, Estado Sucre, Casa S/N° de color anaranjado, a una cuadra cerca de la Escuela, hijo de los ciudadanos Rodolfo Boada y Carmen Vásquez a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; estableciéndose en la referida decisión que el penado de auto se encuentra detenido desde el día 16 de DICIEMBRE del año 2009, según acta policial cursante a los folios dos (2) y tres (3) de los autos, situación en la que aún permanece.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 08/02/2011 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, a favor del penado HERINZON RAFAEL RODRIGUEZ VASQUEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado en labores como artesano en el lapso comprendido, desde el 14/07/2010 al 07/02/2011, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de TRES (3) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de Detención: el día 16 de DICIEMBRE del año 2009, según acta policial cursante a los folios dos (2) y tres (3) de los autos, por lo que hasta el día de hoy 14/02/2010, tiene un total de PENA FÍSICA CUMPLIDA: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
1° Redención (14-02-2011): TRES (3) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA FISICA MAS REDENCIÓN AL DÍA DE HOY 14/02/2011: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: SEIS (6) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 04 DE SEPTIEMBRE DE 2011 a las 12 horas del medio día.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: HERINZON RAFAEL RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 18.582.536, natural de Cumana Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 18/06/86, de profesión u oficio obrero, residenciado la población de Punta Araya, el Barrio, Estado Sucre, Casa S/N° de color anaranjado, a una cuadra cerca de la Escuela, hijo de los ciudadanos Rodolfo Boada y Carmen Vásquez, el lapso de TRES (3) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (14-02-2011) de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: SEIS (6) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, pena que finalizará en fecha: 04 DE SEPTIEMBRE DE 2011 a las 12 horas del medio día. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.-
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.