REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006634
ASUNTO : RP01-S-2004-006634
AUTO QUE ACUERDA EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: OSCAR ENRIQUE RAMIREZ VALLEJO.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, en consecuencia al revisar la causa, se puede evidenciar al folio ciento veintidós (122) al ciento veinticinco (125) de la única pieza de la presente causa, Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria, emitida por este Juzgado Primero de Ejecución, en virtud de sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde decidió REVOCAR la Suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del penado y por efecto de ello procedió a dictar sentencia condenatoria en su contra, a cumplir una pena de TRES (3) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, así como a las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.
Ahora bien, desde la fecha en que se ejecuto la referida sentencia hasta el día de hoy 11 de FEBRERO del año 2011, han trascurrido mas de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, lo que significa que dicha pena ya se extinguió, ya que la misma quedó extinta al suceder mas de CINCO (5) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y SEIS (6) HORAS, después de haber quedado firme la señalada decisión.
Todo lo anterior señalado y adminiculado con lo que consagra el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en cual consagra que “…Las penas prescriben así: 1°.- Las penas de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”; Se puede deducir que la pena corporal impuesta al ciudadano OSCAR ENRIQUE RAMIREZ VALLEJO, venezolano, de 31 años de edad, ayudante de carpintería, titular de la cédula de Identidad No. 13.052.944, domiciliado en Calle García, N° 114, Cumaná, Estado Sucre, se ha extinto por haber prescrito y así debe declararse.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinta por PRESCRIPCIÓN LA PENA CORPORAL al ciudadano OSCAR ENRIQUE RAMIREZ VALLEJO, venezolano, de 31 años de edad, ayudante de carpintería, titular de la cédula de Identidad No. 13.052.944, domiciliado en Calle García, N° 114, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.
Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Infórmesele a las partes, así como boleta al penado. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.