REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001898
ASUNTO : RP01-P-2009-001898

AUTO QUE ACUERDA PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: EDWAR YOSWER ALVAREZ LIZCANO.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 10 de FEBRERO del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 08/02/2011, a favor del penado EDWAR YOSWER ALVAREZ LIZCANO, Venezolano, nacido en fecha: 14-05-87, de oficio ayudante de albañilería, de 22 años de edad, hijo de Iris Marisol Alvárez, residenciado en la Calle La Planta, casa s/n, a tres casas de la bodega de Carlos Alberto, Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-22.855.091, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 16 de Noviembre del 2.009, inserto a los folios ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y cuatro (154) de la única pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado EDWAR YOSWER ALVAREZ LIZCANO, a quien en virtud de celebración de Audiencia Preliminar, de fecha: 16 de Octubre del 2.009, según acta inserta a los folios Ciento Veintiocho (128) al Ciento Treinta y Tres (133) del Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: GLORIA DEL VALLE GARNIER MARTÍNEZ Y JOSÉ FRANCISCO BARRIOS, dejándose expresa constancia en la referida decisión que se encuentra detenido desde el día 03 de Mayo del 2.009, según acta policial cursante al folio Dos (2) del Expediente, situación en la que aún permanece.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado EDWAR YOSWER ALVAREZ LIZCANO, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 15/05/2009 al 07/02/2011, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los condenados de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
FECHA DE DETENCIÓN: 03 de Mayo del 2.009, según acta policial cursante al folio Dos (2) del Expediente.-
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 11/02/2011: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (11/02/2011): DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 22 de JUNIO del año 2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: EDWAR YOSER ALVAREZ LIZCANO Titular de la Cédula de Identidad No-22.855.091, el lapso de DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (11-02-2011) de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y ONCE (11) DÍAS, pena que finalizará en fecha 22 de JUNIO del año 2018. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.