REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000838
ASUNTO : RP01-P-2009-000838

PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JESUS ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 10 de FEBRERO del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 08/02/2011, a favor del penado JESUS ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 16 de Diciembre de 2010, inserto a los folios once (11) al catorce (14) de la segunda pieza del presente Expediente, este Tribunal dicto auto acumulando penas y causas, estableciéndose en virtud de ello como PENA DEFINITIVA CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Asimismo se aprecia inserto, a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y tres (53) del anexo uno del presente Expediente, decisión de este Tribunal de fecha 23 de OCTUBRE de 2008, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 15/04/2008 al 15/10/2008, por el penado JESUS ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ para un lapso de tiempo trabajado de CINCO (5) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, por lo que de la pena mediante ese auto, se le REDIMIO a su favor DOS (2) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 08/02/2011 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, a favor del penado JESUS ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado en labores de limpieza y cocina en el lapso comprendido, desde el 15/05/2009 al 07/02/2011, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION.
Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2007-00481): fue detenido el día 10/02/2007 (tal como se evidencia del acta policial cursante al folio dos (2) de la pieza 1° del expediente, por lo que hasta el día 23/10/2008 (fecha esta en la cual se le concedió el Confinamiento), un total de PENA FÍSICA CUMPLIDA: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
1° Redención (23-10-2008): DOS (2) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Lapso de la 2da. Detención (RP01-P-2009-00838): fue detenido el día: 05-03-09 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa al folio Dos (2) del expediente, hasta el día de hoy (11-02-2011), un total de: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN.
2° Redención (11-02-2011): DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
PENA CUMPLIDA FISICA (DOS DETENCIONES MAS REDENCIÓN) AL DÍA DE HOY 11/02/2011: CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 18 DE FEBRERO DE 2011 a las 12 horas del medio día.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: JESUS ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ, Venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación pescador, con domicilio en la Población de Araya, Sector Plaza Bolívar, casa s/n, detrás de la Bomba, Titular de la Cédula de Identidad No-15.345.966 el lapso de DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de: CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, pena que finalizará en fecha: 18 DE FEBRERO DE 2011 a las 12 horas del medio día. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.-
Visto que por ante el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal se le sigue causa penal al ciudadano JESUS ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ, causa esta signada bajo el No. RP10-P-2008-005175 líbrese oficio al mencionado Juzgado de Control informándole de la presente decisión en la cual se acordó redención de pena a favor del referido penado.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.