REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001238
ASUNTO : RP01-P-2010-001238

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADOS: MILEIZA JOSEFINA MARCANO Y MARTÍN JOSÉ HERNÁNDEZ EVARISTO.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado MILEIZA JOSEFINA MARCANO, venezolana, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.708.996, natural de Cumaná, nacida en fecha 05-10-61, soltera, del hogar, y residenciada en el barrio la trinidad, vereda B-3, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre; CONDENADO a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. ALBERTO GONZALEZ en su carácter de Defensor Privado de la penada MILEIZA JOSEFINA MARCANO, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena al igual que el penado MARTÍN JOSÉ HERNÁNDEZ EVARISTO, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Defensor Privado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial a los penados MILEIZA JOSEFINA MARCANO, venezolana, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.708.996, natural de Cumaná, nacida en fecha 05-10-61, soltera, del hogar, y residenciada en el barrio la trinidad, vereda B-3, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre; y MARTÍN JOSÉ HERNÁNDEZ EVARISTO, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.637.687, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-04-63, viudo, pescador, y residenciado en la boca del río, casa S/N°, en los ranchos, Cumaná, Estado Sucre; indíquese igualmente que se encuentran recluidos en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.