REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000633
ASUNTO : RP01-P-2010-000633
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: ORLANDO RAFAEL RIVERO FERNANDEZ.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ORLANDO RAFAEL RIVERO FERNANDEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-11.056.020, natural de Araya Estado Sucre, residenciado en Barrio 5 de Diciembre de Araya, Casa S/N°, frente a la Bodega de la Sra. Edita Vásquez, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a quien en virtud de auto de acumulación de penas y causas realizado por este despacho se estableció como PENA DEFINITIVA TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numerales 6 y 7, tercer supuesto del Código Penal en perjuicio de JOSE MAURICIO VASQUEZ y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIÉZER JOSÉ VELÁSQUEZ GUZMÁN; sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. YURAIMA BENITEZ en su carácter de Defensora Pública Penal del penado ORLANDO RAFAEL RIVERO FERNANDEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado ORLANDO RAFAEL RIVERO FERNANDEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-11.056.020, natural de Araya Estado Sucre, residenciado en Barrio 5 de Diciembre de Araya, Casa S/N°, frente a la Bodega de la Sra. Edita Vásquez, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad.
Líbrese igualmente oficio dirigido al Comandante General de la Policía de esta Ciudad a los fines de que traslade a cambie de celda al penado en virtud de solicitud que efectuare la defensora pública penal por cuanto alega que donde se encuentra actualmente llamado reten nuevo o container su vida corre peligro, ello con la finalidad de resguardarle su integridad física. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.