REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004119
ASUNTO : RP01-P-2008-004119

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: JOSÉ ALEXANDER SANTOYA MOREY.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 4 de Noviembre de 2010 según acta inserta a los folios ciento cincuenta y ocho (158) al ciento sesenta (160) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JOSÉ ALEXANDER SANTOYA MOREY, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.284.517, residenciado en el Barrio El Brasil Sector 3, vereda 17, casa N° 02 Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de GEORGE JOSÉ SALAZAR GUERRA; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JOSÉ ALEXANDER SANTOYA MOREY, fue detenido el día 08 de SEPTIEMBRE del año 2008, según acta de policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 09 de SEPTIEMBRE de 2008, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Tercero de Control en celebración de audiencia oral de presentación, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) DÍA, posteriormente y en virtud de orden de aprehensión dictada por el Juzgado Tercero de Control es detenido en fecha 01 de OCTUBRE de 2010 hasta el día hasta el día 05 de NOVIEMBRE de 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Tercero de Control en celebración de audiencia preliminar, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) MES Y CUATRO (4) DÍAS, para un total de UN (1) MES Y CINCO (5) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado JOSÉ ALEXANDER SANTOYA MOREY, fue condenado por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de GEORGE JOSÉ SALAZAR GUERRA a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOSÉ ALEXANDER SANTOYA MOREY, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.284.517, residenciado en el Barrio El Brasil Sector 3, vereda 17, casa N° 02 Cumaná, Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de GEORGE JOSÉ SALAZAR GUERRA. Líbrese boleta de Notificación al penado de autos JOSÉ ALEXANDER SANTOYA MOREY quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.