REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000248
ASUNTO : RP01-P-2004-000248
Una vez recibidas las presentes actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en esta Ciudad de Cumaná, todas relacionadas con la detención del ciudadano TAMARO DE JESUS VALECILLOS BASTIDAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.12.268.806, nacido en fecha: 17/11/72, residenciado en Urbanización Brasil, sector 1°, vereda 11, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, según oficio librado por el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 13-08-2004 e identificado con el No. 5C-7036, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y relacionado con la presente causa, quien aquí decide para decidir observa:
Efectivamente el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal 13-08-2004 libro Orden de Aprehensión en contra del ciudadano TAMARO DE JESUS VALECILLOS BASTIDAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.12.268.806, nacido en fecha: 17/11/72, residenciado en Urbanización Brasil, sector 1°, vereda 11, casa s/n, Cumaná Estado Sucre; ahora bien quien expone una vez hecha una revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público el día 08 de noviembre de 2005, el Tribunal Mixto Primero de Juicio lo declara no culpable del delito ROBO AGRAVADO, ejecutando este Juzgado la referida sentencia en fecha 7 de Diciembre de 2005.
Por otro lado se evidencia que en fecha 13 de agosto de 2004, previa solicitud fiscal el Tribunal Quinto de Control libro orden de aprehensión en su contra, la cual se hace efectiva en fecha 29 de septiembre de 2004, según acta policial cursante al folio doscientos once (211) de la primera pieza procesal, acordando privación judicial preventiva de libertad el referido Juzgado de control en celebración de audiencia oral de presentación de fecha 01 de octubre de 2004.
Por ultimo, aprecia este Juzgador como se señalo antes que en fecha 08 de Noviembre de 2005, el Tribunal Primero de Juicio una vez culminado el juicio oral y público declara no culpable del delito ROBO AGRAVADO al ciudadano TAMARO DE JESUS VALECILLOS BASTIDAS, ordenando el cese de toda medida de coerción personal que pesare sobre el referido ciudadano materializándose de esta manera la libertad de este.
Entendiendo quien aquí decide, que hubo un error involuntario por parte de quien regentaba este despacho, ya que tácitamente se quedaría sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 7 de Diciembre de 2005 y no se emitieron los oficios respectivos.
Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es Dejar sin Efecto la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano TAMARO DE JESUS VALECILLOS BASTIDAS debiendo restituirle su libertad, en virtud que la misma era para garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Dejar sin Efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano TAMARO DE JESUS VALECILLOS BASTIDAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.12.268.806, nacido en fecha: 17/11/72, residenciado en Urbanización Brasil, sector 1°, vereda 11, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, en fecha 7 de Diciembre de 2005, por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia se le Restituye su LIBERTAD y se ordena librar de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del estado Sucre. Se fija Audiencia para Imponer de la presente decisión al penado de autos, el día de 02 de FEBRERO del año 2011, a las 08:30 de la mañana, para darse por notificado de la presente decisión. Líbrese Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano TAMARO DE JESUS VALECILLOS BASTIDAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.12.268.806, nacido en fecha: 17/11/72, residenciado en Urbanización Brasil, sector 1°, vereda 11, casa s/n, Cumaná Estado Sucre. Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.