REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002086
ASUNTO : RP01-P-2008-002086


Por cuanto se observa que el presente juicio oral y público se inicio en fecha 09-09-2010, oportunidad en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, quien dio su discurso de apertura y acusó en nombre del Estado Venezolano a los enjuiciados JESUS ALEJANDRO MARCANO MARQUEZ y MAURO LUIS RENGEL CARRILLO, por comisión del delito de HOMICDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado los ARTÍCULO 405 y 277del Código Penal.

Luego de la intervención del Ministerio Público se le concedió el derecho de la palabra al Defensor Privado abogado IVAN GUARACHE, manifestando que el representante del Ministerio Público, no podrá desvirtuar la presunción de inocencia que les asiste a sus defendidos como autores de los hechos narrados por el titular de la acción, y en consecuencia demostrara la inocencia de sus patrocinados.

Escuchadas las intervenciones de la Fiscalía y la Defensa se le impuso los acusados JESÚS ALEJANDRO MARCANO MÁRQUEZ, de 21 años de edad, cédula de identidad N° 19.083.905, nacido en fecha 20-09-88, natural de Cumaná, soltero, estudiante, residenciado en Río Arenas, calle la rosa, casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre; y MAURO LUIS RENGEL CARRILLO, de 33 años de edad, cédula de identidad N° 13.539.784, nacido en fecha 15-01-77, natural de Cumaná, soltero, funcionario público, residenciado en Río Arenas, sector cerro colorado, casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al acusado manifestando su deseo de acogerse al Precepto Constitucional.
Procediendo esta Juzgadora a de conformidad con el artículo 353 recibir las pruebas por las partes, y de inmediato se hizo pasar a sala al funcionario LEONEL JESUS FUENTES JIMENEZ y al testigo JOSE ANTONIO GUZMAN BRITO quienes rindieron declaración y no habiendo comparecido ningún otro medio de prueba se suspende el debate conforme a los previsto en el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose fecha de continuación para el 22-09-2010, oportunidad en la cual asistió la testigo ROSMAURY DEL CARMEN COVA ABREU, y no habiendo asistido ningún otro medio de prueba se suspendió para el 30-09-2010, compareciendo el funcionario LEONARDO JOSE RODRIGUEZ DUCALLIN y el testigo BENJAMIN LUCART MALAVE, en vista que no asistió otra prueba se fijo la continuación para el 13-10-2010 y comparecieron: la funcionaria ROSMARY CARVAJAL y los testigos NAHOMIS FIGUERO y OSCAR LUIS RODRIGUEZ, quedando la continuación para el 21-10-2010, oportunidad en la que asistieron el funcionario KIBERCH ARENAS CABRERA y el testigo WULLIAN BAUTISTA CARRILLO RENGEL y se suspendió para el 02-11-2010, en fecha en la que compareció el testigo FERNANDO JOSE NUÑEZ RUIZ y se fijó su continuación para el 11-11-2010, siendo que para esa fecha se alteró el orden de las pruebas y se y se incorporó por su lectura de conformidad con el artículo 339 numeral 2° las Inspecciones Técnicas Nros. 1471 y 1472 las cuales serán valoradas en su definitiva una vez que los funcionarios comparezcan al juicio, quedando como nueva fecha de continuación el 18-11-2010, fecha en la que asistió el testigo HECTOR LUIS CARPINTERO GUZMAN y no habiendo asistido los medios pruebas restantes quedó para el 01-12-2010, compareciendo los testigos ROSANNY COROMOTO FUESTES COLON y CRUZ MANUEL RENGEL CARILLO y se suspendió para el 14-12-2010, en dicha fecha asistió el funcionario JOSE GABRIEL MARQUEZ FLORES y JESUS MORILLO y se fijó fecha de continuación para el 13-01-2010, no compareciendo medio de prueba y se incorporó por su lectura el Protocolo de Autopsia 189-08 y se fijó nueva fecha de continuación para el 18-01-2011, en esa fecha no asistieron medios de prueba y se difirió para el 26-01-2011, oportunidad en la que asistió la Médico Patóloga ALCIRA ZARAGOZA y se suspendió para el 31-01-2011 data en la cual no asistieron los defensores privados y se fijo para el 08-02-2011, oportunidad en la cual no comparecieron los defensores privados ni se materializó el traslado, quedando su continuación para el 09-02-2011, no asistiendo los defensores privados y se fijo para el 11-02-2011, oportunidad en la que no comparecieron los defensores privados ni se materializó el traslado y quedó para el 14-02-2011, fecha en la cial no comparecieron los defensores privados ni se materializó el traslado; no lográndose la reanudación y habiendo transcurrido desde el 26-01-2011 hasta el 14-02-2011 ONCE (11) días hábiles sin lograr la continuación del juicio se dejó constancia en el acta levantada en fecha 14-02-2011 la interrupción del presente juicio de conformidad con lo pautado en el artículo 337 en concordancia con el 335 ambos del Código Orgánico Procesal, en virtud que en el presente juicio se perdió la continuidad y concentración del debate.

Por todo lo antes señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INTERRUMPIDO el juicio oral y publico seguido a los acusados JESUS ALEJANDRO MARCANO MARQUEZ y MAURO LUIS RENGEL CARRILLO de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el 335 ambos del Código Orgánico Procesal, en virtud que en el presente juicio se perdió la continuidad y concentración del debate, por inasistencia de los defensores privados al juicio, en consecuencia se fija como nueva fecha del juicio para el 10-03-2011. 10:00 AM. notifíquese a las partes, líbrese boleta de traslado al acusado y a los medios de prueba. Cúmplase.- JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES SECRETARIO BELTRAN ROMERO MARCANO