REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004832
ASUNTO : RP01-P-2008-004832
Por cuanto se observa que el presente juicio oral y público se inicio en fecha 16-09-2010, oportunidad en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Abg. MARYEMMA FIGUEROA en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, quien dio su discurso de apertura y acusó en nombre del Estado Venezolano a los enjuiciados LEOBALDO JOSÉ MOTA CHACÓN, OSWALDO RAFAEL CAÑA y CRISMER SANTIAGO ACUÑA SULBARÁN, por comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, concatenado con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 del Código Penal.
Luego de la intervención del Ministerio Público se le concedió el derecho de la palabra a los Defensores Privados abogados HERNAN ORTIZ Y ARMANDO ACUÑA, haciendo uso de palabra ABG. HERNAN ORTIZ manifestando que el representante del Ministerio Público, no podrá desvirtuar la presunción de inocencia que les asiste a sus defendidos como autores de los hechos narrados por el titular de la acción, y en consecuencia demostrara la inocencia de sus patrocinados.
Escuchadas las intervenciones de la Fiscalía y la Defensa se le impuso los acusados LEOBALDO JOSÉ MOTA CHACÓN, de 26 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.484.641, fecha de nacimiento 23/03/1984, de profesión u oficio indefinido, hijo de José Gregorio Mota e Iraida Josefina Chacón de Mota y residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector II, Vereda 10, Casa Nº 4, Cumaná, Estado Sucre, y OSWALDO RAFAEL CAÑA, de 37 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.274.729, fecha de nacimiento 14/12/1973, de profesión u oficio militar, hijo de Simón Rafael Sánchez y Brunilde Rafaela Caña; residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector II, Calle 3, Casa Nº 18, Cumaná, Estado Sucre y CRISMER SANTIAGO ACUÑA SULBARÁN, de 26 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.703.228, fecha de nacimi
ento 27/12/1983, de profesión u oficio taxista, hijo de Mariela Sulbarán y Santiago Acuña Caballero; residenciado en la Urbanización Sucre, Vereda 4, Casa 15, Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al acusado manifestando su deseo de acogerse al Precepto Constitucional.
Procediendo esta Juzgadora a suspender el debate conforme a los previsto en el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no asistieron los medios de prueba que deben testificar en el presente juicio oral y público, fijándose fecha de continuación para el 26-11-2010, oportunidad en la cual asistió el funcionario RAFAEL JOSE GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y no habiendo asistido ningún otro medio de prueba se suspendió para el 07-10-2010, siendo que para esa fecha se alteró el orden de las pruebas y se y se incorporó por su lectura de conformidad con el artículo 339 numeral 2° la Inspección Técnica N° 3823 la cual será valorado en su definitiva una vez que el funcionario comparezca al juicio, quedando como nueva fecha de continuación el 20-10-2010, no asistiendo en esa data medio de prueba, se incorporó por su lectura la Inspección Técnica N° 3835 y se fijó nueva fecha de continuación para el 29-10-2010, en esa fecha no asistió medio de prueba y con la anuencia de las partes se incorporo por su lectura la Inspección Técnica 3834, fijándose nueva oportunidad para el 10-11-2010.
En fecha 09-11-2010, quien aquí suscribe solicito a la secretaria coordinadora de este Circuito que se acordara nueva fecha para la continuación del juicio que había quedado para el 10-11-2010, en virtud que para ese día había solicitado a la presidencia permiso y el mismo le fue autorizado y se fijo nueva fecha para el 15-11-2010, oportunidad en la cual asistió el funcionario CESAR AUGUSTO FLORES y ELIER JOSE VICENT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y se suspendió para el 25-11-2010, asistiendo para esa fecha el funcionario CARLOS ALBERTO HERNANDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y no habiendo asistido ningún otro medio de prueba se fijo para el 08-12-2010, en esa fecha asistió el funcionario EDUAN JOSE SUAREZ GARCIA adscrito al citado cuerpo de investigaciones y se suspendió el debate para el 10-01-2011, oportunidad en la cual asistieron los funcionarios JOSE ALEXANDER VICENT BRITO, ALFREDYS FELIPE MORENO y MARIA RAFAEL SALAZAR VERA, adscrito al citado organismo policial, fijándose nueva oportunidad para el 20-01-2010, compareciendo la victima PATRICIO DEL VALLE COVA, no asistiendo ningún otro medio de prueba se suspende para el 31-01-2011, siendo que para esa fecho no comparecieron la Representante de la Fiscalía Primera, los defensores privados, ni se materializó el traslado, quedando la continuación para el 07-02-2011, no compareciendo los defensores privados y se fijo para el 09-02-2011, oportunidad en la cual no asistieron los defensores privados de los acusados; no lográndose la reanudación y habiendo transcurrido desde el 20-01-2011 hasta el 09-02-2011 ONCE (11) días hábiles sin lograr la continuación del juicio se dejó constancia en el acta levantada en fecha 09-02-2011 la interrupción del presente juicio de conformidad con lo pautado en el artículo 337 en concordancia con el 335 ambos del Código Orgánico Procesal, en virtud que en el presente juicio se perdió la continuidad y concentración del debate.
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INTERRUMPIDO el juicio oral y publico seguido a los acusados LEOBALDO JOSÉ MOTA CHACÓN, OSWALDO RAFAEL CAÑA y CRISMER SANTIAGO ACUÑA SULBARÁN de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el 335 ambos del Código Orgánico Procesal, en virtud que en el presente juicio se perdió la continuidad y concentración del debate, por inasistencia de los defensores privados al juicio, en consecuencia se fija como nueva fecha del juicio para el 01-03-2011 a las 10:00 am., notifíquese a las partes, líbrese boletas de citación al acusado y a los medios de prueba. Cúmplase
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES SECRETARIO
BELTRAN ROMERO MARCANO
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