REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002421
ASUNTO : RP01-P-2010-002421

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado WILMER RAFAEL MARCANO PAREJO venezolano; de 20 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-19.980.591; nacido e Cumaná en fecha 22-05-1990; de ocupación u oficio obrero; hijo de Carmen Parejo y Wilmer Marcano, soltero; natural de esta ciudad y residenciada en Mundo Nuevo, avenida José Vicente Gutiérrez, casa 12, Cumana estado Sucre, teléfono 4316297, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ISMAEL JOSUE RODRIGUEZ BOLIVAR, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 172 al 175 de la presente causa, oficio N° 042/2001, suscrito por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el remite a este Tribunal copias simples de cédula de identidad y carnet estudiantil a nombre del ciudadano Rodolfo Brache, titular de la Cédula de Identidad N° 5.087.195, candidato a escabino en la presente causa, donde se explica que el prenombrado ciudadano se encuentra próximo a graduarse de abogado en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, por lo que solicita se le excuse de las funciones de escabino, de conformidad con las disposiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que el fecha 23 de Noviembre de 2010 se realizó sorteo para la escogencia de los candidatos a escabinos, dando como resultado los siguientes candidatos: ADOLMARY YSABEL SALAZAR CORTEZ, JESUS ENRIQUE MARVAL FERRER, EDSER CELESTINO TOVAR MAYRCA, LEONILDE DEL VALLE LANDAETA MANOSALVA, RODOLFO JOSE BRACHE GONZALEZ, ENNIO RAFAEL GARCIA, CARMEN MARIA ESPINOZA MOREO, YALITZA JOSE GONZALEZ, ANAHYS MARGARITA GONZALEZ, MARYURI NAYIVE VELASQUEZ CONTRERAS, ZORAIDA JOSEFINA LIZARDO ROQUE, MARIANELA DEL CARMEN MOREAU DUCALLIN, ANDRS JOSE MAGO MORENO, MARTIN VICENTE GUINARD AGUILAR, EVELIA EVELIN RAVELO, ISABEL JOSEFINA RANGEL.

Ahora bien, se observa que el ciudadano Rodolfo Brache, ha consignado ante este Juzgado copias simples de un carnet estudiantil de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, mas no indica el semestre o año que actualmente cursa, por lo que dificulta para este Tribunal determinar en forma específica su grado de instrucción. Dicho esto, esta Instancia pasa a analizar el contenido del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el numeral 8° lo siguientes:

Artículo 152: No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:
8. Los abogados o abogadas y los profesores universitarios o profesoras universitarias de disciplinas jurídicas.

En atención al contenido del numeral 8 del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que los motivos de excusas alegados por el ciudadano Rodolfo Brache, no se subsumen en el contenido de la norma antes citada, pues, no se ha acreditado en forma efectiva que el ciudadano este próximo a graduarse de abogado, por cuanto no consta en las copias simples consignadas la indicación de ello, aunado a que constituye prohibición legal para el desempeño de la función de escabino en el presente caso, el ser abogado, mas no estuante de derecho, por lo que debe ser declarada Sin Lugar la excusa planteada por el ciudadano Rodolfo Brache, titular de la Cédula de Identidad N° 5.087.195. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la excusa presentada por el ciudadano RODOLFO BRACHE, titular de la Cédula de Identidad N° 5.087.195, en consecuencia se acuerda librar boleta de notificación al prenombrado ciudadano así como oficio a la oficina de participación ciudadana a los fines de informar del presente del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.