REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003831
ASUNTO : RP01-P-2009-003831
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a las acusadas ODILIA DEL CARMEN GARCÍA, de 43 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad 10.876.019, natural de Casanay estado Sucre, hija de Luisa García y Tarsicio Font y la ciudadana CARMEN TERESA GARCÍA de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.437.827, soltera, natural de Casanay estado Sucre, hija de Luisa García y Tarsicio Font, ambas con residencia en la calle Venezuela casa s/n Casanay municipio Andrés Eloy Blanco estado Sucre; a quienes se les iniciara por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 103 al 106 de la presente causa, oficio N° 008/2001 suscrito por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a este Tribunal constancia médica expedida a la ciudadana ANDREYNA MARIA BANDRES LOPEZ, candidata a escabino en la presente causa, donde se explica que la prenombrada ciudadana se encuentra en estado de gravidez, el cual es de alto riesgo, motivo por el se solicita en el contenido del oficio 008/2001, se le excuse y se le excluya del sistema Juris 2000 de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que el fecha veintiséis (26) de Agosto del año dos mil diez (2010)13 de Agosto de 2010 se realizó sorteo para la escogencia de los Escabinos, dando como resultado los siguientes candidatos: Principal: Oswaldo José Lecuna Fernández, Principal: Nohelyskar Malave Figueroa, Suplente: Luís Ramón Carrión Salazar, Suplente: Daysi Del Valle Gil, Suplente: Manuel José Castañeda, Suplente: Yaneccy Del Valle Grau Guerra, Suplente: Raúl Antonio Díaz, Suplente: Gustavo Rafael Rosque Barreto, Suplente: Leonel José Rodríguez Brown, Suplente: Marbelys Del Valle Ramos, Suplente: Zoraya Del Carmen Vizcaíno, Suplente: Andreyna Maria Bandres López, Suplente: German José Hernández Marchenes, Suplente: Selvidia Mercedes González, Suplente: Maria Margarita Sánchez De Panzón y Suplente: Noraida Josefina González Ramírez.. Ahora bien, se observa que la ciudadana ANDREYNA MARIA BANDRES LOPEZ, se encuentra en estado de gravidez y de acuerdo al contenido de la Constancia Médica que cursa al folio 105, es de alto riesgo, motivo por el cual considera este Juzgado en aras de preservar la vida y salud de la precitada ciudadana así como la protección del embarazo que presenta la misma, considera que la referida ciudadana se encuentra dentro de la causal de excusa contenida en el artículo 154 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:
Podrán excusarse para actuar como escabino: 1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;4. Quienes sean mayores de 70 años.En atención al contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que los motivos de excusas alegados por la ciudadana ANDREYNA MARIA BANDRES LOPEZ, se subsumen en el ordinal 3 de la citada norma legal, por lo que insistir este Tribunal en que la referida ciudadana integre este Tribunal como Mixto, sería generar un grave riesgo a su salud ya que se encuentra en estado de gravidez de alto riesgo, por lo que ordena la exclusión de la referida ciudadana de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo extraordinario celebrado en fecha 26 de agosto de 2010 cursante al folio 104 de la pieza I de la presente causa; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por la ciudadana ANDREYNA MARIA BANDRES, y en consecuencia acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos seleccionados mediante sorteado celebrado en fecha 26 de agosto de 2010, que cursa en acta inserta al folio 104 de la pieza I de la presente causa; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a la ciudadana Andreyna Maria Bandres López y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.
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