REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001457
ASUNTO : RP01-P-2010-001457
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados EDWARD ANTONIO RENGEL CALZADILLA, de 21 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.575.486, nacido en fecha 14/12/88, hijo de Lino Rengel y Maritza Calzadilla, de estado civil soltero, residenciado en Rincón de Caiguire, detrás del conscripto, casa s/n, Cumana estado Sucre y DARWIN DANIEL RENGEL CALZADILLA, de 22 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.575.487, nacido en fecha 11/01/88, hijo de Lino Rengel y Maritza Rodríguez calzadilla, de estado civil soltero, residenciado en Avenida Carúpano, sector el Rincón de Caiguire, detrás del conscripto, casa s/n, en el cerro, Cumana estado Sucre, Cumana estado Sucre; por la preseunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la LOSTISEP, en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal observa:
En esta misma fecha, este Juzgado Tercero de Juicio se constituyó en sala de audiencia y en presencia de las partes a los fines de la celebración del acto programado para esta misma fecha, como lo era la Constitución del Tribunal. Mixto, y siendo que se dejo constancia de la no comparecieron los escabinos, los acusados pidieron la palabra e impuestos del precepto constitucional, manifestaron se deseo de constituir este Tribunal de forma unipersonal; para lo cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público no presentaron objeción al respecto.
Acto seguido, este juzgado acuerda sobre la base la petición de los acusados, y los criterios jurisprudenciales sentados y de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que, se toma la presente decisión para dar celeridad al proceso, sin más dilaciones indebidas y pasa a constituir el TRIBUNAL DE FORMA UNIPERSONAL, a los fines del juzgamiento sobre el fondo del asunto en la presente causa, conforme lo establece el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA constituir el TRIBUNAL DE FORMA UNIPERSONAL, a los fines del juzgamiento sobre el fondo del asunto conforme lo establece el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los acusados EDWARD ANTONIO RENGEL CALZADILLA, y DARWIN DANIEL RENGEL CALZADILLA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la LOSTISEP. Las partes quedaron debidamente notificadas en acta suscrita en esta misma fecha.
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.-
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