REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001227
ASUNTO : RP01-P-2010-001227

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados YOHANNA MARÍA RIVERO MARCANO, Venezolana; natural de Cumaná; de 31 años de edad, nacida en fecha 26-02-79; Soltera; cedulada V-13.942.693; de oficio Peluquera; residenciada en San Luís Segundo, vereda 3, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre; y WILMER ALEXANDER GUTIÉRREZ RAMÍREZ, Venezolano, natural de esta ciudad; de 31 años de edad; nacido en fecha 05-04-79; natural de Cumaná; cedulado V-13.836.114; Soltero; Obrero; residenciado en los super bloques, Urb. Fe y Alegría, Edif. 51, piso 1, apto. 02, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:

En fecha 22/02/2011, es recibido por ante este Juzgado oficio N° 091/2011, suscrito por Abg. Nelida D´ Augusta V, representante de la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite copia del Carnet del ciudadano RICARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.460.628, quién es candidato a escabino en la presente causa, comunicación que de su contenido se observa:

(…OMISIS)

“Me es grato dirigirme a Usted en la oportunidad de extenderle un cordial saludo, y a la vez remitirle adjunto a la presente, un a copia del carnet militar y cédula de identidad del ciudadano Ricardo Ramírez… quién informa que es funcionario de la Fuerza Armada Nacional, (Guardia Nacional) por lo tanto no puede cumplir con sus funciones de escabino en la causa RP01-P-10-1227, por lo que solicita se excluya del sistema Juris 2000 de conformidad con lo establecido en el artículo 152 Ordinal 11 del Código Orgánico Procesal Penal ...


En fecha 10 de Diciembre de 2010, se lleva a cabo sorteo extraordinario de escabinos resultando seleccionados como candidatos los ciudadanos: DIORMA MERCEDES VASQUEZ, JOSE FELIX RENGEL, RICARDO JOSE RAMIREZ, FREDDY GUSTAVO MARCANO, ROSA DEL VALLE GOMEZ, MARIA ELENA VASQUEZ, JORGE ALEJANDRO DORTA, CRUZ AMELIA RODRIGUEZ, ZURILKA DEL CARMEN GONZÁLEZ, BRANIA DEL VALLE VAQUEZ, ROSMAR DEL VALLE SANZ, MAHILY BRICILIA VASQUEZ, SIMON JOSE BARRETO, YUDITH DEL VALLE RODRÍGUEZ, AGLAIDE RAFAEL AGUILARTE y MARITZA JOSEFINA CANACHE.

Ahora bien, se evidencia del oficio que remite la representante de la oficina de participación ciudadana referente a que el candidato a escabino RICARDO JOSE RAMIREZ, se encuentra dentro de las prohibiciones para desempeñar dicho rol, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 152 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 152. No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:

9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar.

En atención al contenido de los citados artículos, observa este Tribunal que el ciudadano RICARDO JOSE RAMIREZ tiene prohibición legal de formar parte del Tribunal Mixto como escabino, pues conforme lo señala la norma contenida en el artículo 152 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, no podrán desempeñar la función de escabino o escabinas, los miembros de la Fuerza Armada Nacional, y al constar en actas copias del carnet que lo acredita como Sargento Segundo de la Guardia Nacional, este Tribunal considera procedente la causal de excusa planteada por el referido ciudadano y en consecuencia de declara Con Lugar y se acuerda excluirlo de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha 10 de Diciembre de 2010. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR La excusión del ciudadano RICARDO JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.460.628, de profesión Sargento Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha 10/12/2010, la cual cursa a los folios 189 al 190 de la pieza II de la causa; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 152 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y al ciudadano Ricardo José Ramírez y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.