REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001146
ASUNTO : RP01-P-2010-001146
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida a los acusados YOHAN JOSÉ FORTIZ MARCANO, de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 16.314.732; nacido en fecha 10-11-1983; hijo de Luís Fortiz y Ana Marcano; estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico de teléfonos celulares; natural de Cumaná, residenciado en la urbanización Brasil, Sector 03, vereda 12, casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ GUZMÁN, de 23 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 18.212.636; nacido en fecha 22-06-1986; hijo de Nancy Guzmán y Juan Carlos González; estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil; natural de Cumaná; residenciado en la avenida Panamericana, calle Colón, casa N° 09, frente a la policía municipal, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículo 458, 277 relacionado con el artículo 8 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 174 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del CENTRO DE COMUNICACIONES MGM y del ciudadano MAURICE CHELHOD THEIROUZ, este Tribunal observa:
En fecha 23 de Noviembre de 2010, se inició el Juicio Oral y Público en contra de los acusados Luís Guillermo González Guzmán y Yohan José Fortiz Marcano; se continuó con el desarrollo del debate en las siguientes fechas 30/11/2010, 06/12/2010, 10/12/2010, 16/12/2010, 14 de Enero de 2011, siendo ésta la última fecha en la que se continuó con el desarrollo del debate, estableciéndose como fechas de continuación los días 20/01/2011, 27/01/2011, 28/01/2011, 31/01/2011, 01/02/2011, fechas éstas en las que no se pudo llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y Público en razón de que el acusado Luís Guillermo González Guzmán se negó a salir de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y el acusado Yohan José Fortiz Marcano se negó a salir del Internado judicial de esta Ciudad, pese a que éste Tribunal ordenó a los directores de esos centro de reclusión efectuaran el traslado con el uso de la fuerza pública aunado al hecho de la incomparecencia de la defensa privada.
Ahora bien, desde la última suspensión del Juicio Oral y Público de fecha 14 de Enero de 2011, tal y como se evidencia en acta levantada en esa misma fecha la cual cursa inserta a los folios 24 al 27 de la pieza III de la causa, hasta el día 01 de Febrero de 2011, transcurrieron los siguientes días hábiles a saber: 17/01/2011, 18/01/2011, 19/01/2011, 20/01/2011, 24/01/2011, 25/01/2011, 26/01/2011, 27/01/2011, 28/01/2011, 31/01/2011, 01/02/2011, para un total de once (11) días hábiles desde la fecha de la última suspensión, en razón de ello, establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Ahora bien, desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra como lo es el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración, establece que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 23 de Noviembre de 2010, en la presente causa. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 23 de Noviembre de 2010, seguida a los acusados YOHAN JOSÉ FORTIZ MARCANO, de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 16.314.732; nacido en fecha 10-11-1983; hijo de Luís Fortiz y Ana Marcano; estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico de teléfonos celulares; natural de Cumaná, residenciado en la urbanización Brasil, Sector 03, vereda 12, casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ GUZMÁN, de 23 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 18.212.636; nacido en fecha 22-06-1986; hijo de Nancy Guzmán y Juan Carlos González; estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil; natural de Cumaná; residenciado en la avenida Panamericana, calle Colón, casa N° 09, frente a la policía municipal, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículo 458, 277 relacionado con el artículo 8 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 174 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del CENTRO DE COMUNICACIONES MGM y del ciudadano MAURICE CHELHOD THEIROUZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 22/02/2011 a las 10:00 AM. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, boletas de traslado a el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Internado Judicial de esta Ciudad y las respectivas citaciones y notificaciones a los medios de prueba y partes que deban intervenir en el juicio Oral y Público. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA BAUZA
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