REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003849
ASUNTO : RP01-P-2009-003849

Realizada como ha sido la audiencia de inicio de juicio oral y público, en la causa seguida al acusado CARLOS ALBERTO ANDRADES, por la presunta comisión de delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 452 Ord. 8 del Código Penal en perjuicio de la Comunidad Los Bordones.

Acto seguido se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. PEDRO ARAY y la Defensora Pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT, y el acusado de autos. El Tribunal procede a exponer la finalidad del acto, advirtiendo al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; procediendo el acusado exponerle al Tribunal su deseo de acogerse a las medidas alternativas de la prosecución del proceso como es la admisión de los hechos, con imposición inmediata de la pena. Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal el cual consagra el procedimiento especial por admisión de hechos, e igualmente se impone al acusado de autos del contenido del artículo 49 constitucional, expresando el acusado su deseo de admitir hechos para la inmediata imposición de la pena.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Pública quien expuso: Vista la admisión de los hechos realizada por su defendido solicita al Tribunal la imposición inmediata de la pena y alega a favor de su defendido las atenuantes contempladas en al articulo 74 en su numeral 4 del Código Penal el cual se refiere a que su representado no tiene antecedentes penales.

Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Solicito a este Tribunal se le imponga la pena conforme a derecho. Es todo.

Seguidamente este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento: Vista la admisión de hechos por parte del acusado y lo manifestado por las partes y siendo que el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal establece que ante el Tribunal Unipersonal, una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate procederá el Procedimiento de Admisión de los Hechos; en consecuencia este Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de hechos expuesta libremente por el acusado en este acto, a saber, en la acusación Fiscal del Ministerio Público, la cual fue admitida en su totalidad, se le imputa al ciudadano CARLOS ALBERTO ANDRADES, venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.126.281, de oficio mecánico, fecha de nacimiento 07-07-1977, residenciada en la Llanada, Sector 04 , Calle 13, Casa N° 05, Cumana estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 452 Ord. 8 del Código Penal en perjuicio de la Comunidad Los Bordones, por los hechos ocurridos en fecha veintitrés (23) de agosto del año 2009, siendo las 08:30 horas de la tarde, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, se encontraban realizando labores de patrullaje por la Avenida Universidad y al llegar al sector Los Bordones, un grupo de personas le hacen señas y estos se dirigen y observan que tienen a un ciudadano de nombre Carlos Alberto Andrades, golpeado y un saco con unos cables que le sirven a la bomba que da agua al sector de Los Bordones, procediendo a detenerlo.
Imputación ésta sobre la cual admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena, y es por ello, que este Tribunal indica que establecida para dicho delito oscila entre dos y seis años de prisión, lo que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, correspondería una pena de ocho años, pero en virtud de la atenuante invocada por la defensa y no constar la conducta predelictual del acusado, se rebaja la pena a dos años. Ahora bien, por aplicación del artículo 376, 3er aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena en la mitad en virtud de que el delito fue frustrado y no hubo daños a persona, quedando en definitiva a imponer la pena de un (01) año de prisión, más las accesorias de ley y así debe decidirse .

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano CARLOS ALBERTO ANDRADES, de 33 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.126.281, de oficio mecánico, fecha de nacimiento 07-07-1977, residenciada en la Llanada, Sector 04 , Calle 13, Casa N° 05, Cumana estado Sucre por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 452 Ord. 8 del Código Penal en perjuicio de la Comunidad Los Bordones, a cumplir la pena de un (01) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena al acusado de autos a las costas procesales. Se mantiene el estado de libertad en que se encuentra el acusado y se decreta el cese de toda medida de coerción personal que pesa en contra del acusado de autos. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo informándole del cese de medida al acusado de autos. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por lo que se ordena instruir a la Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento con lo aquí acordado. Las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del acta. Es todo. Cúmplase.
El JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ



SECRETARIA

ABG. ANDREINA ALMEIDA