REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003443
ASUNTO : RP01-P-2008-003443


Revisada como ha sido la causa y observado que el 24 de julio del 2008, se decretó Medida Cautelar a las ciudadanas LUISA ELENA VIVENES, venezolana, nacida en fecha 12-03-1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.088.129, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Parcelamiento Miranda, Sector A-1, Calle Chacopata, Quinta Doly, Cumaná, Estado Sucre, y MILEIDYS JOSEFINA VIVENES, venezolana, nacida en fecha 24-02-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.597.564, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Barrio Santa Cruz, Vereda San Miguel, Casa Sin Nº, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, se les impuso Medida Cautelar, consistente en la presentación periódica por SEIS meses, por la Unidad el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal observa que habiendo transcurrido dicho término; en consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio de oficio, acuerda revisar las Medidas de las acusadas ya señaladas; impuestas por el Tribunal de Control, en fecha 24 de julio del 2008, consistente en: la presentación cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito, por un lapso de seis (6) meses.

Ahora bien, ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con la Medida, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial como consta en el libro Diario; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio, en nombre de la República y por autoridad de la Ley Resuelve: Se acuerda el Cese de la Medida Cautelar que pesaba contra de las ciudadanas LUISA ELENA VIVENES, venezolana, nacida en fecha 12-03-1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.088.129, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Parcelamiento Miranda, Sector A-1, Calle Chacopata, Quinta Doly, Cumaná, Estado Sucre, y MILEIDYS JOSEFINA VIVENES, venezolana, nacida en fecha 24-02-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.597.564, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Barrio Santa Cruz, Vereda San Miguel, Casa Sin Nº, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, quienes presuntamente están incursas en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MARY JOSEFINA HENRIQUEZ.

Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la fiscal, a la víctima, a las acusadas y a la defensa. Es todo. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. ANDREÍNA ALMEIDA