REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002212
ASUNTO : RP01-P-2008-002212
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, se observa que en fecha once de Noviembre del 2010, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la causa Nº Rp01-P-2008-002212, seguida contra los acusados JOVANNI ROBINSON ALVAREZ, YINDER LORENZO SUAREZ Y JHOAN JULIAN SUAREZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 408 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PEREDA MARCANO el cual se inicio en fecha 11-11-2010, habiéndose fijado de acuerdo a su lapso legal las audiencias siguientes se fijo su continuación el día diez (10) de febrero del dos mil once (2011), fecha en la cual no pudo llevarse a efecto por cuanto no compareció los acusado, ni su defensor privado, teniendo que fijarlo para el día 14-02-2011,. Fecha esta que no pudo llevarse a efecto ya que no compareció el acusado que se encuentra, siendo esta la audiencia numero 11. En virtud de lo antes expuesto y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, al no poderse reanudar el juicio oral y público después de la primera suspensión que fue acordada se considera INTERRUMPIDO el presente juicio, dejándose constancia que los motivos de la interrupción fueron por causa del los acusados de auto; por lo tanto este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal pauta que: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”. Así tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y público y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 10 días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (Art. 337), por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCIÓN del presente Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Pena y de inmediación contemplado en el articulo 16 del mismo código .Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCIÓN del juicio oral y público seguido en contra de los acusados JOVANNI ROBINSON ALVAREZ, YINDER LORENZO SUAREZ Y JHOAN JULIAN SUAREZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 408 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PEREDA MARCANO. Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, para el día 02/03/2011 a las 02:00 pm. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de citaciones correspondientes y Boleta de traslado del acusado . CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO
ABOG. Martina Barreses
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