REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000276
ASUNTO : RP01-P-2011-000276
AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE PRÓRROGA
PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Por recibida solicitud fiscal de prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo de la investigación penal que dirige la Fiscalía Séptima del Ministerio Público representada por la abogada ANAKARINA HERNÁNDEZ; en contra del imputado ALFREDO JOSÉ PALMA HERNANDEZ, quien se encuentra asistido por la defensa privada representada por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA ÁVILA; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIPE NERIS PORTUGUES (occiso); este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público, conforme al cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal plantea solicitud de Prórroga por el lapso de QUINCE (15) días, en virtud de que aún faltan investigaciones por recabar, tales como: Inspecciones, Entrevistas de testigos, Experticia de Trayectoria Balística y Levantamiento Planimétrico, experticias sobre prendas de vestir de la víctima, recabar acta de defunción; entre otros.
El Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, obrando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que en fecha 17 de enero de 2011 se llevó a cabo audiencia en cuyo transcurso este Juzgado decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de del imputado ALFREDO JOSÉ PALMA HERNANDEZ, quien se encuentra asistido por la defensa privada representada por el abogado ARGENIS SUBERO y DIÓGENES CARVILLO, inscritos en el INPREABOGADO con los N° 105.903 y 124.984; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIPE NERIS PORTUGUES (occiso).
Ahora bien, la normativa legal que con carácter excepcional y de orden restrictivo faculta al Juez para la imposición de medidas de coerción personal como las decretadas en la presente causa y a los únicos fines procesales, también postula que debe tomarse en consideración el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el derecho fundamental de inviolabilidad del derecho a la libertad y al permitir excepciones legales al juzgamiento en libertad señala que el Juez deberá apreciar las circunstancias de cada caso.
Así tenemos que el Ministerio Público sustenta su solicitud en la falta de obtención de resultas de actos de investigación para establecer hechos que permitirían no sólo incriminar al procesado, sino también a exculparlo, tales como Inspecciones, Entrevistas de testigos, Experticia de Trayectoria Balística y Levantamiento Planimétrico, experticias sobre prendas de vestir de la víctima, recabar acta de defunción; entre otros; cursando a las actuaciones orden fiscal para su practica. Asimismo cursa providencia fiscal acordando la practica de actos de investigación instados por el defensor abogado Luis Antonio Garreta, pendiente por su ejecución. Actuaciones que permitirán al Fiscal del Ministerio Público, como investigador de buena fe practicar todas las gestiones para sustentar fundadamente cualquiera de los actos conclusivos que establece el legislador y es por ello que se estima procedente sobre la base del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la prórroga requerida por el Ministerio Público hasta por quince (15) días contados a partir del vencimiento de los primeros treinta días establecidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe resolverse.
DECISIÓN
El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, estando pendientes por practicar actos de investigación que el Ministerio Público estima necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Juzgado por las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, habiendo mediado solicitud fiscal planteada en tiempo oportuno, sobre la base de los artículos 250 cuarto aparte y 244 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo en la presente causa, donde aparece como imputados del imputado ALFREDO JOSÉ PALMA HERNANDEZ, quien se encuentra asistido por la defensa privada representada por el abogado ARGENIS SUBERO y DIÓGENES CARVILLO, inscritos en el INPREABOGADO con los N° 105.903 y 124.984; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIPE NERIS PORTUGUES (occiso). Se ordena sobre la base de los artículos 250 y 175, notificar a la defensa sobre el contenido de la presente decisión. Por último se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado, remisión que ha de hacerse mediante oficio en el que además se indique que fue acordada la prórroga requerida. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABOG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS