ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001265
ASUNTO : RP01-P-2010-001265
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Debatida en audiencia la procedencia del sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de condiciones impuestas en Medida de Suspensión Condicional del Proceso en causa penal instada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, representada en el acto por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO; en contra del imputado LEONARDO JOSÉ JIMÉNEZ, quien se encuentra asistido por la defensora pública abogada MARIANA ANTÓN, por la comisión del delito de CAZA, tipificado en el Artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:
La Fiscalía del Ministerio Público, en la persona del abogado JUAN CARLOS BASTARDO sostuvo: Habiendo revisado todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente de marras y verificando que efectivamente el ciudadano LEONARDO JOSÉ JIMÉNEZ VÁSQUEZ, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.954.440, de profesión u oficio albañil, residenciado en Manicuare, vía Punta de Arena, población Tras de la Vela, casa S/N°, al lado de la capilla, Estado Sucre cumplió a cabalidad con la condiciones estipuladas por el Tribunal en la oportunidad que se celebro la audiencia preliminar en la cual el mismo admitió los hechos, considera esta representación que lo ajustado a derecho en el presente caso es que se dicte la decisión correspondiente en nuestro ordenamiento jurídico para los casos en que sean cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.
Habiéndose otorgado el derecho de palabra al imputado LEONARDO JOSÉ JIMÉNEZ VÁSQUEZ, previa imposición del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló no querer declarar.
Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa del imputado la abogada MARIANA ANTÓN, expuso: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones y visto que mi representado ha cumplido fielmente con lo estipulado por el Tribunal Sexto de Control en cuanto a la condiciones impuestas en fecha 21-05-2010 solicito se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa solicitud que se hace conforme al articulo 45 del copp y 48 numeral 7mo eiusdem. Es todo.
Revisadas como han sido las actuaciones y visto lo acontecido en la audiencia, este Juzgado de Control, observa que en Audiencia Preliminar de fecha 14 de abril de 2010, se le acordó al imputado la Suspensión condicional del proceso tal como lo establece el articulo 42 y 43 ambos del Código Orgánico procesal Penal, estableciéndose como condiciones: 1- Continuar con el Régimen de Presentaciones Periódicas cada quince (15) días por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salieron Acosta; 2- Asistir a dos (02) charlas en el Ministerio del Ambiente y divulgar la información que se obtenga; 3.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba, por el lapso de seis (06) Meses. Asimismo se aprecia que existen fuentes de prueba permiten inferir que cumplió con lo ordenado por este despacho en régimen de Suspensión Condicional del Proceso; así tenemos que consta al folio 68 de las actuaciones informe final en la que se indica por el Delegado de Prueba que el ciudadano LEONARDO JOSÉ JIMÉNEZ VÁSQUEZ cumplió satisfactoriamente, asistiendo puntualmente a las asesorías, demostrando ser una persona receptiva, responsable, respetuosa y colaboradora con la figura de autoridad que le supervisó y comprobado ello en la presente audiencia oral, es por lo que sobre la base del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y de conformidad con el articulo 318 NUMERAL 3 del mismo se declara el sobreseimiento de la causa y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL POR EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia de conformidad con el articulo 318 numeral tres del Código Orgánico Procesal Penal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LEONARDO JOSÉ JIMÉNEZ VÁSQUEZ, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.954.440, de profesión u oficio albañil, residenciado en Manicuare, vía Punta de Arena, población Tras de la Vela, casa S/N°, al lado de la capilla, Estado Sucre, por el delito de CAZA, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del medio ambiente. Todo de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente y su remisión al Archivo Judicial Central junto con oficio. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los ocho días del mes de febrero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDCIAL
ABOG. SONIA ALFARO SOLORZANO
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